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previamente visado por
la Administradora Municipal, doña María Paulina Muñoz
Chamorro.- No obstante no haberse efectuado los servicios supuestamente
comprometidos, el Municipio igualmente pagó al referido González
Jara la cantidad de $2.184.486=, ocasionándole un perjuicio
patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada.-
Los hechos descritos precedentemente, configuran el delito de fraude
a la Municipalidad de Constitución, del artículo 239
del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole
a Urrutia Concha, participación en calidad de autor del delito
en comento.-
Hecho Cinco: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde
de la Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su
cargo, defraudó al Municipio de Constitución, durante
los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, ordenando
pagar al contratista Tomas de Aquino Guzmán Reyes, Rut N°7.650.608-6,
un total ascendente a $7.378.999=, por la prestación de servicios
comprometidos y que no realizó.- Estos servicios consistían
en la construcción de la red eléctrica de baja tensión
con postación incluída en los sectores de Carrizalillo
y Cañete; en la extensión de red aérea de 220
volts para la alimentación de la escuela y posta del sector
San Pedro de Lagunillas y, en la construcción y fabricación
de red eléctrica en el sector Maquehua.- Los servicios no se
realizaron, no obstante lo cual se efectuó el pago al referido
Guzmán Reyes, de la suma antes señalada.-
Los hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad
de Constitución, del artículo 239 del Código
Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado
Urrutia Concha, participación en calidad de autor del delito
en comento.-
Hecho Seis: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde
de la I.Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su
cargo, defraudó al Municipio de Constitución, durante
los meses de Junio, Octubre y Diciembre del año 2003, ordenando
pagar al contratista Tomás de Aquino Guzmán Reyes, Rol
Único Tributario N°7.650.608-6, un total ascendente a $7.615.066=,
por la prestación de servicios comprometidos y que no realizó.-
Estos servicios consistían en el arriendo de equipos pesados
y retroexcavadora.- Los servicios no se realizaron, no obstante lo
cual se efectuó el pago al referido Guzmán Reyes, de
la suma antes señalada.-
Los hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad
de Constitución, del artículo 239 del Código
Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a Urrutia Concha,
participación en calidad de autor del delito encomento.-
Hecho Siete: En el mes de Diciembre del año 2003, Roberto Urrutia
Concha, Alcalde de la I.Municipalidad de Constitución, en el
ejercicio de sus funciones, aduciendo la existencia de pagos materializados
por su persona al contratista Tomás de Aquino Guzmán
Reyes, originados por supuestos servicios de arriendo de maquinaria
pesada y retroexcavadora, ordenó al municipio reembolsar a
su favor la suma de $1.806.083=, equivalente a Diciembre de 2003,
a 60,73 UTM sin que existiese pago previo de parte del requirente
Urrutia Concha, que justificasen el reembolso solicitado, amparándose
en un certificado otorgado por la funcionaria municipal Karina Pizarro
Silva, percibiendo efectivamente Urrutia, la suma antes señalada,
la cual es constitutiva del perjuicio municipal.- Cabe agregar, que
los servicios aparentemente justificativos del reembolso, no se realizaron.-
Los hechos descritos configuran el delito de malversación en
perjuicio de la Municipalidad de Constitución, descrito y sancionado
en el artículo 233 N°3 del Código Penal, en grado
de consumado, correspondiéndole a Urrutia Concha, participación
en calidad de autor del delito en comento.-
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Hecho
Ocho: En el mes de Octubre del año 2003, Karina Pizarro Silva,
funcionaria municipal, aduciendo la existencia del pago efectuado por
su persona a la empresa "Envases El Mundo de las Cajas Ltda.",
percibió de la Municipalidad de Constitución la suma de
$3.000.000=, ello por concepto de reembolsos que le hizo la municipalidad
por igual suma que habría pagado a la señalada empresa
por cuenta del municipio.- Con tal finalidad hizo valer la factura N°01929,
de 21 de Enero de 2004, supuestamente emitida por la empresa, originados
por la adquisición de insumos, materiales de oficina y muebles,
para el programa de educación de adulto, sin que existiese la
compra de dichos bienes y, sin que la imputada Pizarro Silva, hubiese
efectuado el pago que justificase el reembolso solicitado, toda vez
que dicha empresa se le puso término a contar del 15 de Octubre
de 1999.-
Los hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad
de Constitución, del artículo 470 N°1 en relación
al 239 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole
a la imputada Pizarro Silva, participación en calidad de autora
del delito en comento.-
Hecho Nueve: Entre los años 2001 y 2003, Roberto del Carmen Urrutia
Concha, organizó en el seno de la Municipalidad de Constitución,
concertado con María Paulina Muñoz Chamorro, Paz Alejandra
Soto Gómez, Rafael del Carmen Sánchez Soto y Christian
Eduardo Romero Agurto y otros funcionarios municipales, una estructura
de medios y personas, destinada a defraudar en forma continua y sistemática
a dicha corporación edilicia, recurriendo en términos
generales al expediente de la simulación de contratos y convenios
por prestaciones de servicios inexistentes, que gravaban el patrimonio
municipal por una parte y, a la solicitud de reembolsos de gastos incauzados
por parte de sus funcionarios de confianza, generando órdenes
de pago, para atender los pagos de las citadas obligaciones, en circunstancias
que muchos de los fondos utilizados para cubrir los citados pagos, eran
recuperados por funcionarios directivos de la Municipalidad del entorno
inmediato y de confianza de Urrutia Concha, quienes a su vez, lo ponían
a disposición de la citada primera autoridad edilicia.- En esta
dinámica intervinieron Roberto Urrutia Concha, con un rol directivo
principal y como cooperadores necesarios, entre otros, Rafael Sánchez
Soto, quien asumió el rol de contactar empresarios para celebrar
contratos simulados; Christian Romero Agurto, que percibía fondos
por la vía de reembolsos incauzados, María Paulina Muñoz
Chamorro, coordinando el funcionamiento de la dinámica ya señalada
y Paz Soto Gómez, percibiendo y depositando fondos en la cuenta
corriente del Alcalde Urrutia y utilizando otros funcionarios para labores
de menor envergadura, orientados a materializar este objetivo.-
Los hechos descritos configuran el delito de asociación ilícita
para defraudar a la Municipalidad de Constitución, descrita en
el artículo 292 del Código Penal y, a los imputados Paz
Alejandra Soto Gómez y Roberto del Urrutia Concha, se les atribuye
participación de conformidad a lo previsto en el artículo
293 inciso 2° del citado cuerpo normativo.-
El Ministerio Público señala que beneficia a las acusadas
Paz Soto Gómez y Karina Paola Pizarro Silva, la atenuante de
irreprochable conducta anterior.-
El Ministerio Público en razón de lo anterior, pidió
se imponga al acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, la pena de
ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor
de los delitos reiterados de fraude a la I. Municipalidad de Constitución,
descritos en los hechos descritos en los puntos 1 al 6; que han causado
un perjuicio total de $22.827.041= más las accesorias de inhabilitación
especial perpetua para el cargo y multa de $11.413.521=; a la pena de
cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo,
como autor del delito de
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