El 10 de agosto será Juicio Oral

Periódico El Maucho de Constitución - 24 de mayo de 2006

Fraude al fisco, asociación ilícita y malversación

FISCAL PIDE 16 AÑOS DE CÁRCEL PARA URRUTIA

previamente visado por la Administradora Municipal, doña María Paulina Muñoz Chamorro.- No obstante no haberse efectuado los servicios supuestamente comprometidos, el Municipio igualmente pagó al referido González Jara la cantidad de $2.184.486=, ocasionándole un perjuicio patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada.-
Los hechos descritos precedentemente, configuran el delito de fraude a la Municipalidad de Constitución, del artículo 239 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a Urrutia Concha, participación en calidad de autor del delito en comento.-
Hecho Cinco: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de la Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo, defraudó al Municipio de Constitución, durante los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, ordenando pagar al contratista Tomas de Aquino Guzmán Reyes, Rut N°7.650.608-6, un total ascendente a $7.378.999=, por la prestación de servicios comprometidos y que no realizó.- Estos servicios consistían en la construcción de la red eléctrica de baja tensión con postación incluída en los sectores de Carrizalillo y Cañete; en la extensión de red aérea de 220 volts para la alimentación de la escuela y posta del sector San Pedro de Lagunillas y, en la construcción y fabricación de red eléctrica en el sector Maquehua.- Los servicios no se realizaron, no obstante lo cual se efectuó el pago al referido Guzmán Reyes, de la suma antes señalada.-
Los hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad de Constitución, del artículo 239 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado Urrutia Concha, participación en calidad de autor del delito en comento.-
Hecho Seis: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de la I.Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo, defraudó al Municipio de Constitución, durante los meses de Junio, Octubre y Diciembre del año 2003, ordenando pagar al contratista Tomás de Aquino Guzmán Reyes, Rol Único Tributario N°7.650.608-6, un total ascendente a $7.615.066=, por la prestación de servicios comprometidos y que no realizó.- Estos servicios consistían en el arriendo de equipos pesados y retroexcavadora.- Los servicios no se realizaron, no obstante lo cual se efectuó el pago al referido Guzmán Reyes, de la suma antes señalada.-
Los hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad de Constitución, del artículo 239 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a Urrutia Concha, participación en calidad de autor del delito encomento.-
Hecho Siete: En el mes de Diciembre del año 2003, Roberto Urrutia Concha, Alcalde de la I.Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de sus funciones, aduciendo la existencia de pagos materializados por su persona al contratista Tomás de Aquino Guzmán Reyes, originados por supuestos servicios de arriendo de maquinaria pesada y retroexcavadora, ordenó al municipio reembolsar a su favor la suma de $1.806.083=, equivalente a Diciembre de 2003, a 60,73 UTM sin que existiese pago previo de parte del requirente Urrutia Concha, que justificasen el reembolso solicitado, amparándose en un certificado otorgado por la funcionaria municipal Karina Pizarro Silva, percibiendo efectivamente Urrutia, la suma antes señalada, la cual es constitutiva del perjuicio municipal.- Cabe agregar, que los servicios aparentemente justificativos del reembolso, no se realizaron.-
Los hechos descritos configuran el delito de malversación en perjuicio de la Municipalidad de Constitución, descrito y sancionado en el artículo 233 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a Urrutia Concha, participación en calidad de autor del delito en comento.-

Hecho Ocho: En el mes de Octubre del año 2003, Karina Pizarro Silva, funcionaria municipal, aduciendo la existencia del pago efectuado por su persona a la empresa "Envases El Mundo de las Cajas Ltda.", percibió de la Municipalidad de Constitución la suma de $3.000.000=, ello por concepto de reembolsos que le hizo la municipalidad por igual suma que habría pagado a la señalada empresa por cuenta del municipio.- Con tal finalidad hizo valer la factura N°01929, de 21 de Enero de 2004, supuestamente emitida por la empresa, originados por la adquisición de insumos, materiales de oficina y muebles, para el programa de educación de adulto, sin que existiese la compra de dichos bienes y, sin que la imputada Pizarro Silva, hubiese efectuado el pago que justificase el reembolso solicitado, toda vez que dicha empresa se le puso término a contar del 15 de Octubre de 1999.-
Los hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad de Constitución, del artículo 470 N°1 en relación al 239 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a la imputada Pizarro Silva, participación en calidad de autora del delito en comento.-
Hecho Nueve: Entre los años 2001 y 2003, Roberto del Carmen Urrutia Concha, organizó en el seno de la Municipalidad de Constitución, concertado con María Paulina Muñoz Chamorro, Paz Alejandra Soto Gómez, Rafael del Carmen Sánchez Soto y Christian Eduardo Romero Agurto y otros funcionarios municipales, una estructura de medios y personas, destinada a defraudar en forma continua y sistemática a dicha corporación edilicia, recurriendo en términos generales al expediente de la simulación de contratos y convenios por prestaciones de servicios inexistentes, que gravaban el patrimonio municipal por una parte y, a la solicitud de reembolsos de gastos incauzados por parte de sus funcionarios de confianza, generando órdenes de pago, para atender los pagos de las citadas obligaciones, en circunstancias que muchos de los fondos utilizados para cubrir los citados pagos, eran recuperados por funcionarios directivos de la Municipalidad del entorno inmediato y de confianza de Urrutia Concha, quienes a su vez, lo ponían a disposición de la citada primera autoridad edilicia.- En esta dinámica intervinieron Roberto Urrutia Concha, con un rol directivo principal y como cooperadores necesarios, entre otros, Rafael Sánchez Soto, quien asumió el rol de contactar empresarios para celebrar contratos simulados; Christian Romero Agurto, que percibía fondos por la vía de reembolsos incauzados, María Paulina Muñoz Chamorro, coordinando el funcionamiento de la dinámica ya señalada y Paz Soto Gómez, percibiendo y depositando fondos en la cuenta corriente del Alcalde Urrutia y utilizando otros funcionarios para labores de menor envergadura, orientados a materializar este objetivo.-
Los hechos descritos configuran el delito de asociación ilícita para defraudar a la Municipalidad de Constitución, descrita en el artículo 292 del Código Penal y, a los imputados Paz Alejandra Soto Gómez y Roberto del Urrutia Concha, se les atribuye participación de conformidad a lo previsto en el artículo 293 inciso 2° del citado cuerpo normativo.-
El Ministerio Público señala que beneficia a las acusadas Paz Soto Gómez y Karina Paola Pizarro Silva, la atenuante de irreprochable conducta anterior.-
El Ministerio Público en razón de lo anterior, pidió se imponga al acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos reiterados de fraude a la I. Municipalidad de Constitución, descritos en los hechos descritos en los puntos 1 al 6; que han causado un perjuicio total de $22.827.041= más las accesorias de inhabilitación especial perpetua para el cargo y multa de $11.413.521=; a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de

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