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La acusación que
deberá ser objeto del juicio, es la siguiente:
El Ministerio Público formuló acusación contra
Roberto del Carmen Urrutia Concha, Karina Paola Pizarro Silva y Paz
Alejandra Soto Gómez, ya individualizados, por los siguientes
hechos:
Hecho Uno: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de
la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su
cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez
Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó
al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas,
de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de
2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Juan Ricardo
Weibel Reyes un convenio simulado, para la prestación de servicios
de aseo, que no estaban destinados a realizarse, el que tendría
una aparente vigencia entre el 15 de Junio y el 15 de Noviembre del
año 2002 y por él se pagaría mensualmente la
cantidad de $509.702= IVA incluído.- El convenio fue aprobado
por Decreto Exento N°853C, de 04 de Julio del año 2002,
del Alcalde Roberto Urrutia Concha, previamente visado por la Administradora
Municipal doña María Paulina Muñoz Chamorro.-
El Municipio pagó a Weibel Reyes la cantidad de $2.548.511=,
no obstante que por tratarse de un contrato simulado, los trabajos
no se realizaron, ocasionándole un perjuicio patrimonial al
municipio ascendente a la suma señalada.-
Los hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad
de Constitución, descrito y sancionado en el artículo
239 del Código Penal, en grado de consumado y al imputado Urrutia
Concha, le ha correspondido participación en calidad de autor
del delito en comento.-
Hecho Dos: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de
la I.Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo,
concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez
Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó
al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas
de un contrato simulado.- En efecto, el día 13 de Agosto de
2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Juan Ricardo
Weibel Reyes un convenio simulado, para la prestación de servicios
de reparación de muebles de oficina, reparación de puertas
y ventanas y reposición de chapas, convenio que aparentemente
tendría una duración hasta el 30 de Diciembre del año
2002 y por el que se pagaría la suma de $216.687.- El convenio
simulado fue aprobado por decreto exento N°1209-A, de fecha 03
de Octubre de 2002, no obstante no haberse prestado los servicios
supuestamente comprometidos, el Municipio igualmente pagó al
referido Weibel Reyes la suma de $551.469=, ocasionándole un
perjuicio patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada.-
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Los
hechos descritos configuran el delito de fraude a la Municipalidad de
Constitución, descrito y sancionado en el artículo 239
del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole
al imputado Urrutia Concha, participación en calidad de autor
del delito en comento.-
Hecho Tres: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de
la I.Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo,
concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez Soto
y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó al Municipio
de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas de un contrato
simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de 2002, el Alcalde
Urrutia Concha suscribió con Francisco Morales Solorza, un convenio
simulado para la prestación de servicios de elaboración
de un catastro de los vehículos existentes en la comuna, con
el objeto de poder establecer una suma aproximada de los dineros a recibir,
por concepto de permisos de circulación en el año siguiente,
el convenio tendría una vigencia aparente entre el 15 de Junio
y el 15 de Noviembre del año 2002 y por el se pagaría
mensualmente la cantidad de $509.702= IVA incluído.- El convenio
simulado fue aprobado por Decreto Exento N°854C, de 04 de Julio
del año 2002, del Alcalde Roberto Urrutia Concha previamente
visado por la Administradora Municipal María Paulina Muñoz
Chamorro.- No obstante no haberse prestado los servicios supuestamente
comprometidos, el Municipio igualmente pagó al referido Morales
Solorza la cantidad de $2.548.510=, ocasionándole un perjuicio
patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada.-
Los hechos descritos precedentemente, configuran el delito de fraude
a la Municipalidad de Constitución, descrito y sancionado en
el artículo 239 del Código Penal, en grado de consumado,
correspondiéndole a Urrutia Concha, participación en calidad
de autor del delito en comento.-
Hecho Cuarto: El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde
de la I.Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su
cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez
Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó al
Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas
de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de 2002,
el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Jorge González
Jara, un convenio simulado para la prestación de servicios de
ordenación de bodega y archivos de los distintos departamentos
municipales, el convenio tendría vigencia entre el 15 de Junio
y el 15 de Noviembre del año 2002 y por el se pagaría
mensualmente la cantidad de $436.897= IVA incluído.- El convenio
simulado fue aprobado por Decreto Exento N°862-A, de 08 de Julio
del año 2002, del Alcalde Roberto Urrutia Concha
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