Texto de la acusación

Causa rol 47.247 del Tribunal de Letras

Periódico El Maucho de Constitución - 09 de mayo de 2007

Por apropiación indebida y destinación distinta sumó dos condenas

Urrutia sumó 3 años y un día mas de condena, mas dos años de suspensión del cargo

Con esto llegaría casi a seis años de cárcel, puede apelar dentro de cinco días de notificado el fallo

 

Texto del fallo en la parte resolutiva
Que, se condena al procesado Roberto del Carmen Urrutia Concha, ya individualizado, a sufrir la pena de Dos años de suspensión del empleo en su grado medio y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de Aplicación pública diferente de caudales públicos puestos a su disposición, en grado de consumado, en perjuicio del Fisco de Chile, hecho punible perpetrado en esta ciudad, en horas y días no determinados del período comprendido entre el mes de Marzo del año 2000 y el mes de Agosto del año 2001.
Que, se condena al procesado Roberto del Carmen Urrutia Concha, ya individualizado, a sufrir la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio Fiscal y; al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de Apropiación indebida de dineros, en grado de consumado, en perjuicio de María Bernal Sepúlveda; Margarita Yánez Hernández; Liliam Montecinos Espinoza; Carlos Peña Aguilar; Kat-Sumí Sakuda Ortiz; Dixiana Learrasca Berríos y Victoria Hernández de la Fuente, hecho punible perpetrado en esta ciudad, en horas y días no precisados en el periodo comprendido entre Diciembre del año 2000 a Febrero del año 2001.
Que, no se concede al condenado ninguno de los beneficios contemplados en la Ley Nº 18.216, por no reunir el mismo los requisitos exigidos por dicha ley para tener derecho a alguno de ellos.
En el caso de que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada quinto de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de sesenta días.
Ejecutoriado que sea este fallo, cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el articulo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, notifíquese y consúltese si no se apelare.
Rol 44.427

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