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EN LO PRINCIPAL: Deduce querella
que indica. PRIMER OTROSÍ:Solicita diligencias de investigación.
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ:
Acredita personería. CUARTO OTROSÍ: Notificación
que indica.
S. J. DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN
JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCIA-HUIDOBRO. Abogado Procurador Fiscal
de Talca, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica
de derecho público, domiciliado en Calle Dos Norte N° 530,
de la ciudad de Talca, oficinas del Consejo de Defensa del Estado, en
autos sobre denuncia de Contraloría Regional del Maule, sobre
negociación incompatible y otros seguidos en contra de RAFAEL
SANCHEZ SOTO Y OTROS, R.U.C. N° 0400106289-7, a S. S. Digo:
Encontrándome en la oportunidad legal para hacerlo, y en la representación
invocada, vengo en deducir querella criminal en contra de los imputados
de autos: RAFAEL SANCHEZ SOTO, contador y funcionario municipal, con
domicilio en Población Los Guanayes N° 42, Constitución,
y/o Portales 450, Constitución; CLAUDIA GAJARDO SALDIAS, funcionaria
municipal, con domicilio en calle Bulnes, pasaje 2, casa 169, Constitución;
JOSÉ LOPEZ RAMÍREZ, funcionario municipal, con domicilio
en Portales 450, Constitución; NELSON BUSTAMANTE ALCAINO, funcionario
municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución: MARIA
MUÑOZ CHAMORRO, funcionaria municipal, con domicilio en O'Higgins
N° 593, depto. 3-B, Constitución; JOSÉ PAVEZ PIZARRO,
funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución;
CAROLINA ESPINOZA ALIAGA, funcionaria municipal, con domicilio en Portales
450, Constitución; LUIS ILUFI VASQUEZ, funcionario municipal,
con domicilio en Portales 450, Constitución; JAVIER ACUÑA
OLIVA, funcionario municipal, con domicilio en las Encinas N° 830,
Población Maguillines, Constitución; MARIA BRAVO ROJAS,
funcionaria municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución;
CRISTIAN VALENZUELA ARAVENA, funcionario municipal, con domicilio en
Portales 450, Constitución; CESAR ARELLANO SEPULVEDA, funcionario
municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; MANUEL
SABATER PAVEZ, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450,
Constitución; CATALINA DIAZ LOPEZ, funcionaria municipal, con
domicilio en Población Chacarillas Block 1040, depto, 101 Constitución
y /o en Portales 450, Constitución; ROXANA OBREGÓN CHAMORRO,
funcionaria municipal, con domicilio en O'Higgins N ° 530 dpto..
4-B Constitución; ROBERTO URRUTIA CONCHA, ex- Alcalde, con domicilio
en Villa Copihue, Las Camelias N ° 1698, Constitución; JUAN
RICARDO WEIBEL REYES, contratista, con domicilio en Pinto N ° 460,
Constitución; FRANCISCO MORALES SOLORZA, contratista, con domicilio
en Rosas N ° 647, Constitución; PATRICIA DIAZ ROJAS, funcionaria
municipal, con domicilio en Rosas N ° 1151, Constitución;
PATRICIO GONZALEZ JARA, contratista, con domicilio en Balmaceda N °
225-B, Constitución; respecto de los delitos y calidades que
a continuación se indican, y de todos los que además resulten
responsables del mismo, por las razones de hecho y de derecho que seguidamente
expongo:
I.- LOS HECHOS:
Según consta de la denuncia de la Contraloría General
de la Republica, Contraloría Regional del Maule, de fecha 23
de Marzo de 2004, a la Fiscalía Local de Constitución,
agrega en autos, y las ampliaciones de fechas 6 de Mayo, 7 de Julio,
y 4 de Agosto de 2004, con motivo de fiscalización efectuada
por dicho organismo a la Municipalidad de Constitución, se habrían
detectado las siguientes irregularidades: a) El Director Comunal de
Salud del Municipio Rafael Sánchez Soto, de profesión
contador, adjudico la ejecución de obras en el departamento de
su administración a su cliente Juan Weibel Reyes, las que en
definitiva no se ejecutaron; los funcionarios de la Municipalidad, Claudia
Gajardo Saldías, José López Ramírez, Nelson
Bustamante Alcaíno, María Muñoz Chamorro, y José
Pavéz Pizarro, habiendo recibido fondos por rendir, no rindieron
cuenta de los mismos; c) los funcionarios de la Municipalidad, Carolina
Espinoza Aliaga, Luis Ilufi Vasquez, Javier Acuña Oliva, Claudia
Gajardo Saldías, María Muñoz Chamorro, María
Bravo Rojas, Cristian Valenzuela Aravena, Nelson Bustamante Alcaíno,
y Cesar Arellano Sepúlveda, habiendo recibido fondos por rendir,
los utilizaron para items no previstos y en gastos no autorizados y
por montos superiores a los señalados en el Decreto de Hacienda
N ° 1.259 de 2001 e) La funcionaria del municipio María Muñoz
Chamorro efectuó compras, con cargo a los caudales que administraba,
en un establecimiento mercantil de propiedad de su suegro. f) se efectuó
en la Municipalidad la contratación de Manuel Alejandro Muñoz
Chamorro, hermano de la Alcaldesa Subrogante, María Paulina Muñoz
Chamorro, que aprobó dicha contratación a honorarios,
lo que configura la designación en un cargo público, de
una persona afecta a inhabilidad legal prevista en el artículo
83 de la ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios
Municipales; g) Ingresó a la administración municipal
a María Teresa Chamorro Vásquez, pariente consanguínea
en tercer grado de María Paulina Muñoz Chamorro, que a
la fecha de su contratación ocupaba el cargo de administradora
municipal, por lo que verifica la inhabilidad prevista en el art. 83
de la ley 18.883, sobre estatuto administrativo de los funcionarios
municipales; h) uno de los teléfonos móviles contratados
por la municipalidad, se asignó sin tope de minutos, a la cónyuge
del alcalde titular Roberto Urrutia Concha, verificándose un
desembolso de fondos municipales ascendente a $ 91.600.- ; i) se pagó
prestación de servicios profesionales y horas extraordinarias
a las funcionarias de salud municipales, Catalina Díaz López
y Roxana Obregón Chamorro, por montos de $ 755.555.- y $ 99.818.-,
respectivamente, sin que se efectuaran los trabajos encomendados, y
se cumpliera la extensión horaria pactada, produciéndose
una pérdida al patrimonio municipal por las cantidades señaladas;
j) El alcalde de la Municipalidad Roberto Urrutia Concha y la administradora
municipal María Paulina Muñoz Chamorro, solicitaron en
junio del 2002 a Rafael Sánchez Soto, Director Comunal de Salud,
que en su calidad de contador conversara con algunos de sus clientes,
para que suscribiera un convenio con el propósito de que personas
que se encontraban contratadas por un proyecto de pro empleo municipal,
continuaran trabajando mas allá de junio de 2002, a lo que accedieron
los clientas Juan Ricardo Weibel y Francisco Morales Solorza, los que
firmaron convenios en calidad de contratistas los que en definitiva
no se ejecutaron, pese a que mensualmente percibieron los fondos pactados,
los que fueron entregados al referido Sánchez Soto; k) La administradora
municipal María Paulina Muñoz Chamorro, y la relacionadora
pública Claudia Gajardo Saldías, se ausentaron de su trabajo
del 15 a l 9 de agosto del 2001, con el argumento de concurrir a un
intercambio y transferencias de experiencias en la municipalidad de
Pucón, lo que no cumplieron y percibieron viáticos ascendentes
a $ 224.144.-, mas gastos de pasaje y días no trabajados; l)
La administradora municipal María Paulina Muñoz Chamorro,
la funcionaria Patricia Díaz Rojas y el Director de Salud Comunal
Rafael Sánchez Soto, empleando fondos municipales, viajaron a
la ciudad de Buenos Aires con una supuesta invitación extendida
por el municipio de dicha ciudad, para asistir al 4° Congreso Latinoamericano
de Gestión Financiera y Administración Pública,
del 24 al 27 de abril del 2002, el que habría sido inexistente
y con cargo al cual se habría producido una defraudación
de $ 2.920.137.- en viáticos y pasajes, m) El alcalde de la Municipalidad
Roberto Urrutia Concha y la administradora municipal María Paulina
Muñoz Chamorro, solicitaron en junio de 2002 a Rafael Sánchez
Soto Director de Comunal Salud, que en su calidad de contador conversara
con algunos de sus clientes, para que suscribiera un convenio con el
propósito de que personas que se encontraban contratadas por
un proyecto de pro empleo municipal, continuaran trabajando mas allá
de junio de 2002, a lo que accedió el cliente Patricio González
Jara, el que firmó un convenio de "ordenamiento de bodegas
y archivos"en calidad de contratista, que en definitiva no se ejecutó,
pagándose desde el 15 de junio hasta noviembre de 2002, la suma
de $2.184.486.- n) En relación a las obras ejecutadas para el
municipio de Constitución por el contratista Juan Ricardo Weibel
Reyes, durante el año 2002, y según la investigación
realizada por Contraloría Regional del Maule, se determinó
que dichas obras se encontrarían sobrevaloradas en al menos la
suma de $ 2.112.683.-
II EL DERECHO
En cuanto a los delitos que se habrían cometido por las personas
anteriormente individualizadas con cargo a los hechos señalados
, y sin perjuicio de los que se acrediten en el curso de la investigación,
serían los siguientes: defraudación o fraude al fisco,
contenido en el art. 239 del código penal, respecto de los hechos
en las letras a), h), i), j), k), l), y m) del párrafo anterior;
el de malversación de caudales públicos contenido en el
art. 233 del Código penal respecto de los hechos individualizados
en las letras b) y c) del párrafo anterior; el de aplicación
pública diferente, contenido en el art,. 236 del código
penal respecto de los hechos individualizados en la letra d) del párrafo
anterior; el de negociación incompatible, contenido en el art,.
40 del código penal respecto de los hechos individualizados en
la letra c) del párrafo anterior; el de otorgamiento en perjuicio
de otro en contrato simulado, contenido en el art,. 471 N°2 del
código penal respecto de los hechos individualizados en la letra
a), j), i) y m) del párrafo anterior en relación a los
partícipes que no ostentan la calidad de funcionarios públicos;
el de estafa, contenido en el art,. 468 del código penal, respecto
de los hechos individualizados en la letra n) del párrafo anterior;
y el de nombramiento ilegal, contenido en el art,. 220 del código
penal respecto de los hechos individualizados en la letra f) y g) del
párrafo anterior.
Asimismo es necesario tener presente que el art. 3 N° 4 del DFL
N° 1 de Hacienda de 1993 sobre ley orgánica del Consejo de
Defensa del Estado, establece que corresponde a este organismo ejercer
la acción penal en todos aquellos delitos que pudieran acarrear
perjuicios al Fisco de Chile. Intervención que solo puede tener
lugar en la forma dispuesta en el art. 45 de la misma ley, esto es,
mediante querella deducida conforme a la ley procesal penal, complementa
lo anterior, para el caso de autos, el N° 5 de este ( falta página
7 apenas la tengamos la actualizaremos)
SALDÍAS, JOSE LOPEZ
RAMIREZ, NELSON BUSTAMANTE ALCAINO, MARIA MUÑOZ CHAMORRO, JOSE
PAVEZ PIZARRO, CAROLINA ESPINOZA ALIAGA, LUIS ILUFI VASQUEZ, JAVIER
ACUÑA OLIVA, MARIA BRAVO ROJAS, CRISTIAN VALENXZUELA ARAVENA,
CESAR ARELLANO SEPULVEDA, MANUEL SABATER PAVEZ , CATALINA DIAZ LOPEZ,
ROXANA OBREGON CHAMORRO, ROBERTO URRUTIA CONCHA, JUAN RICARDO WEIBEL
REYES, FRANCISCO MORALES SOLORZA, PATRICIA DIAZ ROJAS, Y PATRICIO GONZALEZ
JARA, en sus calidades de autores de los delitos descritos precedentemente,
y de todos quienes resulten responsables de los mismos, acoger a tramitación
la presente querella, declararla admisible, remitirla al ministerio
público, fiscalía local de Constitución, reconocer
a mi representado, los derechos que la ley reconoce de las víctimas
a fin de que el ministerio público persiga los delitos antes
descritos, formalice investigación por los mismos en contra de
los querellados, practique las diligencias que se solicitan y otras
que se deriven de la investigación, declare cerrada la misma
en la oportunidad legal pertinente, formalice acusación e inste
en definitiva por la aplicación del máximo de la pena,
que la ley contempla para los delitos cometidos, sin perjuicio de la
condena al pago de las indemnizaciones civiles que en su oportunidad
procesal, demandaremos para obtener la reparación de los perjuicios
sufridos por el Fisco de Chile, todo lo anterior con costas.
Primer otrosí: para efecto de lo dispuesto en el art. 113 letra
e) del código procesal penal, solicito se practiquen las siguientes
diligencias por parte del ministerio público, sin perjuicio de
las que se señalen en el curso de la investigación:
a) se oficie a la Contraloría General de la República,
Contraloría Regional del Maule, con domicilio en calle 1 norte
948, de la ciudad de Talca, con el objeto que informe si con motivo
de los hechos denunciados, se inició un procedimiento de sumario
administrativo o investigación sumaria, y en el evento afirmativo
se remita copia del mismo.
b) Se oficie a la Municipalidad de Constitución, con el objeto
que informe si los imputados individualizados prestan actualmente funciones
en dicha entidad edilicia y en el evento afirmativo, naturaleza de sus
funciones e individualización del contrato vigente a la fecha.
Asimismo, respecto de los imputados que no ostentan la calidad de funcionarios
públicos, si prestan servicios externos actualmente a la entidad
edilicia, y en el evento afirmativo, naturaleza y período de
los mismos.
c) Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones
de la ciudad de Constitución, para efectos de entrevistar a los
denunciados, y recabar todos los elementos que permitan configurar la
perpetración de los delitos denunciados.
Sírvase S.S.: Acceder a lo solicitado
Segundo Otrosí: Sírvase SS tener por acompañado
los siguientes documentos en parte de prueba, que ya se encuentran agregados
en autos mediante la denuncia de la Contraloría General de la
República, Contraloría Regional del Maule, de fecha 23
de marzo de 2004, ante la fiscalía local de Constitución
en su Primer Otrosí y ampliación de denuncia de fecha
14 de julio de 2004 en su primer otrosí:
1. Informe de fiscalización N° 130/2003 de 16 de dic. de
2003 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
2. Informe de fiscalización N° 131/2003 de 16 de dic. de
2003 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
3. Informe de fiscalización N° 136/2003 de 31 de dic. de
2003 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
4. Informe de fiscalización N° 49/2004 de 10 de junio. de
2004 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
Sírvase SS.: Tenerlos por acompañados en l forma que se
indica y en parte de prueba.
Tercer otrosí: Solicito a SS tener presente que mi calidad de
abogado procurador fiscal de Talca y mi personería, por ende,
para representar al Fisco de Chile, consta de resolución N°
163 de 30 de septiembre de 1998, de la Presidencia del Consejo de Defensa
del estado, copia de la cual acompaño.
Sírvase SS.: tenerlo presente y por acompañado con citación
el citado documento.
Cuarto Otrosí: Sírvase SS tener presente que conforme
lo dispone el art. 31 del código procesal penal solicito que
las resoluciones y demás actuaciones que se dicten en esta causa
sean notificadas a mi parte via fax al N° 071 231880.
Sírvase SS: acceder a lo solicitado
Firma del abogado
Certifico; que, los documentos señalados en el segundo otrosí
de la presente querella no fueron acompañados en este acto
Firma administradora del tribunal
Constitución, dieciocho
de octubre de dos mil cuatro.-
Por cumplido con lo ordenado y resolviendo derechamente lo principal
de la presentación de fecha 14 de octubre de 2004, se declara:
A LO PRINCIPAL: Atendido lo dispuesto en los artículos 111,112,y
113 del Código Procesal Penal, declárese admisible la
querella interpuesta por JOSE ISIDORO VILLALOBOS GARCIA- HUIDOBRO, en
representación del FISCO DE CHILE, por los delitos de defraudación
o fraude al fisco; malversación de caudales públicos;
aplicación pública diferente; negociación incompatible;
contrato simulado; estafa y nombramiento ilegal, contra RAFAEL SÁNCHEZ
SOTO, CLAUDIA GAJARDO SALDÍAS, JOSE LOPEZ RAMÍREZ, NELSON
BUSTAMENTE ALCAINO, MARIA MUÑOZ CHAMORRO, JOSE PAVEZ PIZARRO,
CAROLINA ESPINOZA ALIAGA, LUIS ILUFI VASQUEZ, JAVIER ACUÑA OLIVA,
MARIA BRAVO ROJAS, CRISTIAN VALENZUELA ARAVENA, CESAR ARELLANO SEPÚLVEDA,
MANUEL SABATER PAVEZ, CATALINA DIAZ LOPEZ, ROXANA OBREGÓN CHAMORRO,
JUAN RICARDO WEIBEL REYES, FRANCISCO MORALES SOLORZA, PATRICIA DIAZ
ROJAS, PATRICIO GONZALEZ JARA y quienes resulten responsables.-
Al otrosí: Como se pide ampliese el plazo en tres días
a contar de esta fecha.-
Remitase al Ministerio Público .- Ofíciese
Notifíquese personalmente a los querellados por Investigaciones
de esta ciudad, debiendo entregar copia íntegra de la querella
deducida en su contra y de su proveído, y hágaseles saber
que concurran a la Defensoría Penal Pública ubicada en
Portales 429 de Constitución, a fin de que pueda contar con asistencia
letrada.-
No contando que los querellados, tengan un abogado que los represente,
desígnase abogado defensor a don Alfredo Grandón Lagunas,
domiciliado en Portales 429 de esta ciudad.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensoría
Penal Pública, vía correo electrónico y al abogado
querellante por fax.-
RUC N° 0400106289-7
RIT N° 1250-2004-10-30
Proveyó don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Juzgado
de Garantía de Constitución.
Hay tres certificaciones de notificación a la Fiscalía,
querellante y estado diario
Repercusiones de la noticia
En el día de hoy,
además, salió publicado en el Diario El Centro la misma
información, agotándose la tirada de 150 ejemplares, contando
que el afectado ex alcaide y ex alcalde, compró una gran cantidad
de ejemplares, para que la comunidad no se enterara de esta información.
También recorrió todas la emisoras afines a su posición,
declarando a todos los medios, y en todos los tonos, que era falso que
el estuviera involucrado en dicha querella(¿), calificando de
mentiras y persecución política, lo que se hacía
con el. Llegó incluso a insultar al director y personal de la
radio Dunax de Putú, acusando falsamente a los presentes, de
haber difundido esta "mentira", a través de un programa
político que se transmitía de 20.00 a 22.00 horas, programa
que ese día justamente no se transmitió, ya que se instalaban
equipos de transmisión VHF, para conectarse con Constitución
este domingo.
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