Querella contra alcalde y funcionarios edilicios

Texto completo de querella presentada por Consejo de Defensa del Estado

La publicación y difusión de este documento sacó de sus casillas a ex alcalde Urrutia

EN LO PRINCIPAL: Deduce querella que indica. PRIMER OTROSÍ:Solicita diligencias de investigación. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. CUARTO OTROSÍ: Notificación que indica.
S. J. DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN
JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCIA-HUIDOBRO. Abogado Procurador Fiscal de Talca, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, domiciliado en Calle Dos Norte N° 530, de la ciudad de Talca, oficinas del Consejo de Defensa del Estado, en autos sobre denuncia de Contraloría Regional del Maule, sobre negociación incompatible y otros seguidos en contra de RAFAEL SANCHEZ SOTO Y OTROS, R.U.C. N° 0400106289-7, a S. S. Digo:
Encontrándome en la oportunidad legal para hacerlo, y en la representación invocada, vengo en deducir querella criminal en contra de los imputados de autos: RAFAEL SANCHEZ SOTO, contador y funcionario municipal, con domicilio en Población Los Guanayes N° 42, Constitución, y/o Portales 450, Constitución; CLAUDIA GAJARDO SALDIAS, funcionaria municipal, con domicilio en calle Bulnes, pasaje 2, casa 169, Constitución; JOSÉ LOPEZ RAMÍREZ, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; NELSON BUSTAMANTE ALCAINO, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución: MARIA MUÑOZ CHAMORRO, funcionaria municipal, con domicilio en O'Higgins N° 593, depto. 3-B, Constitución; JOSÉ PAVEZ PIZARRO, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; CAROLINA ESPINOZA ALIAGA, funcionaria municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; LUIS ILUFI VASQUEZ, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; JAVIER ACUÑA OLIVA, funcionario municipal, con domicilio en las Encinas N° 830, Población Maguillines, Constitución; MARIA BRAVO ROJAS, funcionaria municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; CRISTIAN VALENZUELA ARAVENA, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; CESAR ARELLANO SEPULVEDA, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; MANUEL SABATER PAVEZ, funcionario municipal, con domicilio en Portales 450, Constitución; CATALINA DIAZ LOPEZ, funcionaria municipal, con domicilio en Población Chacarillas Block 1040, depto, 101 Constitución
y /o en Portales 450, Constitución; ROXANA OBREGÓN CHAMORRO, funcionaria municipal, con domicilio en O'Higgins N ° 530 dpto.. 4-B Constitución; ROBERTO URRUTIA CONCHA, ex- Alcalde, con domicilio en Villa Copihue, Las Camelias N ° 1698, Constitución; JUAN RICARDO WEIBEL REYES, contratista, con domicilio en Pinto N ° 460, Constitución; FRANCISCO MORALES SOLORZA, contratista, con domicilio en Rosas N ° 647, Constitución; PATRICIA DIAZ ROJAS, funcionaria municipal, con domicilio en Rosas N ° 1151, Constitución; PATRICIO GONZALEZ JARA, contratista, con domicilio en Balmaceda N ° 225-B, Constitución; respecto de los delitos y calidades que a continuación se indican, y de todos los que además resulten responsables del mismo, por las razones de hecho y de derecho que seguidamente expongo:

I.- LOS HECHOS:
Según consta de la denuncia de la Contraloría General de la Republica, Contraloría Regional del Maule, de fecha 23 de Marzo de 2004, a la Fiscalía Local de Constitución, agrega en autos, y las ampliaciones de fechas 6 de Mayo, 7 de Julio, y 4 de Agosto de 2004, con motivo de fiscalización efectuada por dicho organismo a la Municipalidad de Constitución, se habrían detectado las siguientes irregularidades: a) El Director Comunal de Salud del Municipio Rafael Sánchez Soto, de profesión contador, adjudico la ejecución de obras en el departamento de su administración a su cliente Juan Weibel Reyes, las que en definitiva no se ejecutaron; los funcionarios de la Municipalidad, Claudia Gajardo Saldías, José López Ramírez, Nelson Bustamante Alcaíno, María Muñoz Chamorro, y José Pavéz Pizarro, habiendo recibido fondos por rendir, no rindieron cuenta de los mismos; c) los funcionarios de la Municipalidad, Carolina Espinoza Aliaga, Luis Ilufi Vasquez, Javier Acuña Oliva, Claudia Gajardo Saldías, María Muñoz Chamorro, María Bravo Rojas, Cristian Valenzuela Aravena, Nelson Bustamante Alcaíno, y Cesar Arellano Sepúlveda, habiendo recibido fondos por rendir, los utilizaron para items no previstos y en gastos no autorizados y por montos superiores a los señalados en el Decreto de Hacienda N ° 1.259 de 2001 e) La funcionaria del municipio María Muñoz Chamorro efectuó compras, con cargo a los caudales que administraba, en un establecimiento mercantil de propiedad de su suegro. f) se efectuó en la Municipalidad la contratación de Manuel Alejandro Muñoz Chamorro, hermano de la Alcaldesa Subrogante, María Paulina Muñoz Chamorro, que aprobó dicha contratación a honorarios, lo que configura la designación en un cargo público, de una persona afecta a inhabilidad legal prevista en el artículo 83 de la ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; g) Ingresó a la administración municipal a María Teresa Chamorro Vásquez, pariente consanguínea en tercer grado de María Paulina Muñoz Chamorro, que a la fecha de su contratación ocupaba el cargo de administradora municipal, por lo que verifica la inhabilidad prevista en el art. 83 de la ley 18.883, sobre estatuto administrativo de los funcionarios municipales; h) uno de los teléfonos móviles contratados por la municipalidad, se asignó sin tope de minutos, a la cónyuge del alcalde titular Roberto Urrutia Concha, verificándose un desembolso de fondos municipales ascendente a $ 91.600.- ; i) se pagó prestación de servicios profesionales y horas extraordinarias a las funcionarias de salud municipales, Catalina Díaz López y Roxana Obregón Chamorro, por montos de $ 755.555.- y $ 99.818.-, respectivamente, sin que se efectuaran los trabajos encomendados, y se cumpliera la extensión horaria pactada, produciéndose una pérdida al patrimonio municipal por las cantidades señaladas; j) El alcalde de la Municipalidad Roberto Urrutia Concha y la administradora municipal María Paulina Muñoz Chamorro, solicitaron en junio del 2002 a Rafael Sánchez Soto, Director Comunal de Salud, que en su calidad de contador conversara con algunos de sus clientes, para que suscribiera un convenio con el propósito de que personas que se encontraban contratadas por un proyecto de pro empleo municipal, continuaran trabajando mas allá de junio de 2002, a lo que accedieron los clientas Juan Ricardo Weibel y Francisco Morales Solorza, los que firmaron convenios en calidad de contratistas los que en definitiva no se ejecutaron, pese a que mensualmente percibieron los fondos pactados, los que fueron entregados al referido Sánchez Soto; k) La administradora municipal María Paulina Muñoz Chamorro, y la relacionadora pública Claudia Gajardo Saldías, se ausentaron de su trabajo del 15 a l 9 de agosto del 2001, con el argumento de concurrir a un intercambio y transferencias de experiencias en la municipalidad de Pucón, lo que no cumplieron y percibieron viáticos ascendentes a $ 224.144.-, mas gastos de pasaje y días no trabajados; l) La administradora municipal María Paulina Muñoz Chamorro, la funcionaria Patricia Díaz Rojas y el Director de Salud Comunal Rafael Sánchez Soto, empleando fondos municipales, viajaron a la ciudad de Buenos Aires con una supuesta invitación extendida por el municipio de dicha ciudad, para asistir al 4° Congreso Latinoamericano de Gestión Financiera y Administración Pública, del 24 al 27 de abril del 2002, el que habría sido inexistente y con cargo al cual se habría producido una defraudación de $ 2.920.137.- en viáticos y pasajes, m) El alcalde de la Municipalidad Roberto Urrutia Concha y la administradora municipal María Paulina Muñoz Chamorro, solicitaron en junio de 2002 a Rafael Sánchez Soto Director de Comunal Salud, que en su calidad de contador conversara con algunos de sus clientes, para que suscribiera un convenio con el propósito de que personas que se encontraban contratadas por un proyecto de pro empleo municipal, continuaran trabajando mas allá de junio de 2002, a lo que accedió el cliente Patricio González Jara, el que firmó un convenio de "ordenamiento de bodegas y archivos"en calidad de contratista, que en definitiva no se ejecutó, pagándose desde el 15 de junio hasta noviembre de 2002, la suma de $2.184.486.- n) En relación a las obras ejecutadas para el municipio de Constitución por el contratista Juan Ricardo Weibel Reyes, durante el año 2002, y según la investigación realizada por Contraloría Regional del Maule, se determinó que dichas obras se encontrarían sobrevaloradas en al menos la suma de $ 2.112.683.-
II EL DERECHO
En cuanto a los delitos que se habrían cometido por las personas anteriormente individualizadas con cargo a los hechos señalados , y sin perjuicio de los que se acrediten en el curso de la investigación, serían los siguientes: defraudación o fraude al fisco, contenido en el art. 239 del código penal, respecto de los hechos en las letras a), h), i), j), k), l), y m) del párrafo anterior; el de malversación de caudales públicos contenido en el art. 233 del Código penal respecto de los hechos individualizados en las letras b) y c) del párrafo anterior; el de aplicación pública diferente, contenido en el art,. 236 del código penal respecto de los hechos individualizados en la letra d) del párrafo anterior; el de negociación incompatible, contenido en el art,. 40 del código penal respecto de los hechos individualizados en la letra c) del párrafo anterior; el de otorgamiento en perjuicio de otro en contrato simulado, contenido en el art,. 471 N°2 del código penal respecto de los hechos individualizados en la letra a), j), i) y m) del párrafo anterior en relación a los partícipes que no ostentan la calidad de funcionarios públicos; el de estafa, contenido en el art,. 468 del código penal, respecto de los hechos individualizados en la letra n) del párrafo anterior; y el de nombramiento ilegal, contenido en el art,. 220 del código penal respecto de los hechos individualizados en la letra f) y g) del párrafo anterior.
Asimismo es necesario tener presente que el art. 3 N° 4 del DFL N° 1 de Hacienda de 1993 sobre ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que corresponde a este organismo ejercer la acción penal en todos aquellos delitos que pudieran acarrear perjuicios al Fisco de Chile. Intervención que solo puede tener lugar en la forma dispuesta en el art. 45 de la misma ley, esto es, mediante querella deducida conforme a la ley procesal penal, complementa lo anterior, para el caso de autos, el N° 5 de este ( falta página 7 apenas la tengamos la actualizaremos)

SALDÍAS, JOSE LOPEZ RAMIREZ, NELSON BUSTAMANTE ALCAINO, MARIA MUÑOZ CHAMORRO, JOSE PAVEZ PIZARRO, CAROLINA ESPINOZA ALIAGA, LUIS ILUFI VASQUEZ, JAVIER ACUÑA OLIVA, MARIA BRAVO ROJAS, CRISTIAN VALENXZUELA ARAVENA, CESAR ARELLANO SEPULVEDA, MANUEL SABATER PAVEZ , CATALINA DIAZ LOPEZ, ROXANA OBREGON CHAMORRO, ROBERTO URRUTIA CONCHA, JUAN RICARDO WEIBEL REYES, FRANCISCO MORALES SOLORZA, PATRICIA DIAZ ROJAS, Y PATRICIO GONZALEZ JARA, en sus calidades de autores de los delitos descritos precedentemente, y de todos quienes resulten responsables de los mismos, acoger a tramitación la presente querella, declararla admisible, remitirla al ministerio público, fiscalía local de Constitución, reconocer a mi representado, los derechos que la ley reconoce de las víctimas a fin de que el ministerio público persiga los delitos antes descritos, formalice investigación por los mismos en contra de los querellados, practique las diligencias que se solicitan y otras que se deriven de la investigación, declare cerrada la misma en la oportunidad legal pertinente, formalice acusación e inste en definitiva por la aplicación del máximo de la pena, que la ley contempla para los delitos cometidos, sin perjuicio de la condena al pago de las indemnizaciones civiles que en su oportunidad procesal, demandaremos para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el Fisco de Chile, todo lo anterior con costas.
Primer otrosí: para efecto de lo dispuesto en el art. 113 letra e) del código procesal penal, solicito se practiquen las siguientes diligencias por parte del ministerio público, sin perjuicio de las que se señalen en el curso de la investigación:
a) se oficie a la Contraloría General de la República, Contraloría Regional del Maule, con domicilio en calle 1 norte 948, de la ciudad de Talca, con el objeto que informe si con motivo de los hechos denunciados, se inició un procedimiento de sumario administrativo o investigación sumaria, y en el evento afirmativo se remita copia del mismo.
b) Se oficie a la Municipalidad de Constitución, con el objeto que informe si los imputados individualizados prestan actualmente funciones en dicha entidad edilicia y en el evento afirmativo, naturaleza de sus funciones e individualización del contrato vigente a la fecha. Asimismo, respecto de los imputados que no ostentan la calidad de funcionarios públicos, si prestan servicios externos actualmente a la entidad edilicia, y en el evento afirmativo, naturaleza y período de los mismos.
c) Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de la ciudad de Constitución, para efectos de entrevistar a los denunciados, y recabar todos los elementos que permitan configurar la perpetración de los delitos denunciados.
Sírvase S.S.: Acceder a lo solicitado
Segundo Otrosí: Sírvase SS tener por acompañado los siguientes documentos en parte de prueba, que ya se encuentran agregados en autos mediante la denuncia de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional del Maule, de fecha 23 de marzo de 2004, ante la fiscalía local de Constitución en su Primer Otrosí y ampliación de denuncia de fecha 14 de julio de 2004 en su primer otrosí:
1. Informe de fiscalización N° 130/2003 de 16 de dic. de 2003 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
2. Informe de fiscalización N° 131/2003 de 16 de dic. de 2003 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
3. Informe de fiscalización N° 136/2003 de 31 de dic. de 2003 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
4. Informe de fiscalización N° 49/2004 de 10 de junio. de 2004 de la Contraloría Regional del Maule, y sus antecedentes.
Sírvase SS.: Tenerlos por acompañados en l forma que se indica y en parte de prueba.
Tercer otrosí: Solicito a SS tener presente que mi calidad de abogado procurador fiscal de Talca y mi personería, por ende, para representar al Fisco de Chile, consta de resolución N° 163 de 30 de septiembre de 1998, de la Presidencia del Consejo de Defensa del estado, copia de la cual acompaño.
Sírvase SS.: tenerlo presente y por acompañado con citación el citado documento.
Cuarto Otrosí: Sírvase SS tener presente que conforme lo dispone el art. 31 del código procesal penal solicito que las resoluciones y demás actuaciones que se dicten en esta causa sean notificadas a mi parte via fax al N° 071 231880.
Sírvase SS: acceder a lo solicitado
Firma del abogado
Certifico; que, los documentos señalados en el segundo otrosí de la presente querella no fueron acompañados en este acto
Firma administradora del tribunal

Constitución, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.-
Por cumplido con lo ordenado y resolviendo derechamente lo principal de la presentación de fecha 14 de octubre de 2004, se declara:
A LO PRINCIPAL: Atendido lo dispuesto en los artículos 111,112,y 113 del Código Procesal Penal, declárese admisible la querella interpuesta por JOSE ISIDORO VILLALOBOS GARCIA- HUIDOBRO, en representación del FISCO DE CHILE, por los delitos de defraudación o fraude al fisco; malversación de caudales públicos; aplicación pública diferente; negociación incompatible; contrato simulado; estafa y nombramiento ilegal, contra RAFAEL SÁNCHEZ SOTO, CLAUDIA GAJARDO SALDÍAS, JOSE LOPEZ RAMÍREZ, NELSON BUSTAMENTE ALCAINO, MARIA MUÑOZ CHAMORRO, JOSE PAVEZ PIZARRO, CAROLINA ESPINOZA ALIAGA, LUIS ILUFI VASQUEZ, JAVIER ACUÑA OLIVA, MARIA BRAVO ROJAS, CRISTIAN VALENZUELA ARAVENA, CESAR ARELLANO SEPÚLVEDA, MANUEL SABATER PAVEZ, CATALINA DIAZ LOPEZ, ROXANA OBREGÓN CHAMORRO, JUAN RICARDO WEIBEL REYES, FRANCISCO MORALES SOLORZA, PATRICIA DIAZ ROJAS, PATRICIO GONZALEZ JARA y quienes resulten responsables.-
Al otrosí: Como se pide ampliese el plazo en tres días a contar de esta fecha.-
Remitase al Ministerio Público .- Ofíciese
Notifíquese personalmente a los querellados por Investigaciones de esta ciudad, debiendo entregar copia íntegra de la querella deducida en su contra y de su proveído, y hágaseles saber que concurran a la Defensoría Penal Pública ubicada en Portales 429 de Constitución, a fin de que pueda contar con asistencia letrada.-
No contando que los querellados, tengan un abogado que los represente, desígnase abogado defensor a don Alfredo Grandón Lagunas, domiciliado en Portales 429 de esta ciudad.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública, vía correo electrónico y al abogado querellante por fax.-
RUC N° 0400106289-7
RIT N° 1250-2004-10-30
Proveyó don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Constitución.
Hay tres certificaciones de notificación a la Fiscalía, querellante y estado diario

 

Repercusiones de la noticia

En el día de hoy, además, salió publicado en el Diario El Centro la misma información, agotándose la tirada de 150 ejemplares, contando que el afectado ex alcaide y ex alcalde, compró una gran cantidad de ejemplares, para que la comunidad no se enterara de esta información. También recorrió todas la emisoras afines a su posición, declarando a todos los medios, y en todos los tonos, que era falso que el estuviera involucrado en dicha querella(¿), calificando de mentiras y persecución política, lo que se hacía con el. Llegó incluso a insultar al director y personal de la radio Dunax de Putú, acusando falsamente a los presentes, de haber difundido esta "mentira", a través de un programa político que se transmitía de 20.00 a 22.00 horas, programa que ese día justamente no se transmitió, ya que se instalaban equipos de transmisión VHF, para conectarse con Constitución este domingo.

 

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