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EN
LO PRINCIPAL: SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES REALES QUE INDICA Y AUDIENCIA
DE ESTILO
EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITA PLAZO QUE INDICA Y HABILITACIÓN
DE AUDIENCIA PARA ACOMPAÑAR DOCUMENTOS FUNDANTES
EN EL SEGUNDO OTROSI: SE EXCLUYA DE OBLIGACIÓN DE RENDIR CAUCIÓN
S. J. G.
LUIS BELMAR FLORES, abogado, por el querellante en estos autos R.U.C.
Nº 0710011687-6 R.I.T. Nº 530-2007, a US., con respeto digo:
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 299 del Código
de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se fije audiencia para efectos
de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal
Penal, respecto de la medida cautelar real de nombramiento de interventor
respecto de la administración de la I. Municipalidad de Constitución.
POR TANTO en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos
59 y siguientes del Código Procesal Penal, 157 del mismo cuerpo
legal y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil
A US., RUEGO se sirva decretar audiencia, al tenor de lo solicitado
en otrosí de esta presentación para el otorgamiento de
la medida cautelar real de nombramiento de interventor respecto de la
administración de la I. Municipalidad de Constitución
u otra que US., estime mas acorde con el mérito del proceso.
PRIMER OTROSI: Sírvase US., habilitar desde ya la audiencia solicitada
en lo principal de esta presentación a efectos de acompañar
los documentos fundantes de esta presentación al tenor de lo
dispuesto en el artículo 299 del Código de Procedimiento
Civil, por expresa remisión del artículo 157 del Código
Procesal Penal. SIRVASE US., ASI DECRETARLO.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., al tenor de lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado excluir
a mi parte de la obligación de rendir la caución establecida
en los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento
Civil. SIRVASE US., ASI DECRETARLO.
La querella
EN LO PRINCIPAL: INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO QUE INDICA
EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS QUE SEÑALA
EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO QUE INDICA
EN EL TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S. J. L. de Garantía
JUAN ABUAHDBA JACOBY, chileno, casado,
médico cirujano, Concejal de la I. Municipalidad de Constitución
con domicilio en calle Portales N°450, Constitución, a US.,
con respeto digo:
Que en uso del derecho que me concede el artículo 111 del Código
Procesal Penal, vengo en presentar querella criminal en contra de don
GUILLERMO CERPA MUÑOZ, profesor, Concejal de la I. Municipalidad
de Constitución, domiciliado en calle Portales N°450 Constitución,
en calidad de autor del delito de usurpación de funciones y violación
grave al principio de probidad administrativa, previsto y sancionado
por el artículo 213 del Código Penal en relación
con los artículos 52 y siguientes del D.F.L. N°1-19.653 que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.575 Orgánica Constitucional de la Administración
del Estado y artículos 60 y 107 de la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades y en contra de quienes resulten responsables al tenor
de la investigación que el Ministerio Público ha de desarrollar
al tenor de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación se exponen:
HECHOS
Con fecha 25 de mayo de 2007 y sin mediar investidura regular alguna
el concejal don Guillermo Cerpa Muñoz, en los hechos ha comenzado
a ejercer el cargo de Alcalde Titular de la Comuna de Constitución.
Con fecha 25 de abril de 2007 don Guillermo Cerpa Muñoz ha cesado
en su cargo de Alcalde Suplente por sentencia del Iltmo., Tribunal Electoral
del Maule, debiendo ser considerado desde aquel momento concejal en
ejercicio.
No se ha ejecutado a la fecha, en la forma prevista por la Constitución
y las leyes el proceso de investidura regular del cargo de Alcalde titular
de la I. Municipalidad de Constitución.
En efecto, con fecha 25 de abril de 2007 el Iltmo., Tribunal Electoral
dicto sentencia en autos Rol N°1311-2006, sentencia ejecutoriada
con fecha 3 de mayo de 2007, por la cual declaró la vacancia
del cargo de Alcalde Titular de la comuna de Constitución. Cesando
a partir de dicho momento la suplencia que por mandato del Concejo ejercía
don Guillermo Cerpa Muñoz.
Así las cosas con fecha 25 de mayo de 2007 debió realizarse
Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Constitución,
el cual bajo la Presidencia del Alcalde Suplente, esto es, aquel Concejal
que hubiere obtenido la mas alta votación en la última
elección municipal, debía proceder a elegir Alcalde Titular
para el periodo que media entre la declaración de vacancia y
la próxima elección municipal.
Dicha elección se rige por lo dispuesto en el artículo
62 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dicho artículo establece que previa votación e investidura
regular comienza el ejercicio del cargo de alcalde titular por aquel
concejal que alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos
o bien no alcanzándola haya logrado la mas alta votación
en la última elección municipal.
Cuestión que en los hechos no ha ocurrido.
En efecto, la sesión de concejo efectuada el día 25 de
mayo de 2007 a las 10:00 horas no reunió ninguno de los requisitos
consagrados en el ya citado artículo 60 de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
No se procedió al juramento de rigor y por lo tanto don Guillermo
Cerpa Muñoz actualmente finge autoridad propia de funcionario
público ya que para el ejercicio del cargo que
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ocupa de facto no ha cumplido
con los requisitos que la ley establece.
Cuestión, que al tenor de lo dispuesto en el artículo
107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es de
fundamental importancia, toda vez que como concejal electo y proclamado
en la última elección asumió su cargo como tal
y bajo ninguna circunstancia con la posibilidad de acceder al cargo
de Alcalde titular en forma directa y sin cumplir los requisitos de
investidura regular que establece la ley, no solo en su favor sino que
también de la comunidad y en definitiva del Estado, toda vez
que sólo una vez regularmente investido surgen para él
los derecho y obligaciones propias del nuevo cargo, a la sazón
de Alcalde de la Comuna. Toda vez que hoy en día el cargo de
alcalde y consecuentemente sus obligaciones y derechos totalmente incompatibles
con el cargo de concejal.
DERECHO
El Código Penal establece en su artículo 213 la pena de
presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales, para quien fingiendo autoridad
o función pública ejerza actos propios de un cargo que
requiere para su ejercicio el cumplimiento de determinados requisitos.
Por su parte el D.F.L. N°1-19.653 que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional
de Bases de la Administración del Estado, establece en su artículo
52 la obligación de respeto del principio de probidad administrativa
a todo funcionario de la administración del Estado, estableciéndose
en los artículos 62 y siguientes de dicha ley el régimen
de sanciones aplicables, cuestión que no hace sino confirmar
el mandato genérico de cumplimiento de la Ley establecido en
el artículo 2 de la ya señalada ley.
Sin perjuicio de lo anterior y dado la usurpación de funciones
bien podrían ejecutarse actos previstos y sancionados en los
artículos 220 sobre nombramientos ilegales; 221 y siguientes
sobre usurpación de atribuciones; y 233 y siguientes del Código
Penal, situaciones de hecho que de confirmarse bien procedería
la aplicación de penas aflictivas en contra del querellado.
POR TANTO en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos
213 y siguientes del Código y artículos pertinentes del
Título V del Libro II del Código Penal; artículos
52 y siguientes del D.F.L. N°1-19.653 que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional
de Bases de la Administración del Estado; y artículos
60 y 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
A US., RUEGO se sirva tener por interpuesta fundada querella en contra
de don GUILLERMO CERPA MUÑOZ, concejal de la I. Municipalidad
de Constitución, ya individualizado, admitirla a tramitación,
derivarla ante el Ministerio Público, ordenar la realización
de las diligencias que en un otrosí se solicitan y en definitiva
condenar al querellado en su calidad de autor al máximo de las
penas que establece la ley, mas las indemnizaciones que impetraremos
en la oportunidad procesal correspondiente y a quienes resulten responsable
en calidad de autores cómplices o encubridores según se
desprenda de la investigación que al efecto desarrolle el ministerio
público, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: Sírvase US., ordenar la realización de
las siguientes diligencias:
a) Ordenar se cite a declarar a doña ALDA VELIZ SIFRIG Secretaria
Municipal;
b) Ordenar la incautación de los documentos concernientes a la
presente investigación y que se encuentran en poder de la Secretaria
Municipal;
c) Ordenar la incautación de todo documento que de cuenta de
acto municipal ejecutado por el querellado, sus cómplices y encubridores;
d) Citar a declarar al querellado;
SIRVASE US., ASI DECRETARLO.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., tener por acompañado como
fundante de la presente querella copia autorizada de Sentencia de Proclamación
de la última elección de Concejales efectuada en la comuna.
SIRVASE US., TENERLOS POR ACOMPAÑADOS
TERCER OTROSI: Sírvase US., tener presente que vengo en nombrar
abogado patrocinante y en conferir poder a don LUIS BELMAR FLORES, abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio en
calle Montt N°360, segundo piso, Constitución. Y con correo
electrónico, para efectos de notificación circulo.asesorias@gmail.com.
EN LO PRINCIPAL: SOLICITA SE TENGA
COMO PARTE QUERELLANTE EN LA CAUSA
OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S. J. G.
ZOILA PEREZ MIRANDA, concejal de la I. Municipalidad de Constitución,
con domicilio en calle Portales N°450, Constitución, en estos
autos R.U.C. Nº0710011687-6 R.I.T. Nº530-2007, a US., con
respeto digo:
Que en la calidad invocada vengo en hacerme parte en estos autos y solicitar
se me tenga como parte querellante para todos los efectos legales de
la causa.
POR TANTO
A US., RUEGO se sirva tenerme como parte querellante en estos autos.
OTROSI: Sírvase US., tener presente que vengo en nombrar abogado
patrocinante y en conferir poder a don LUIS BELMAR FLORES, abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión con domicilio en calle Montt
N°360, segundo piso, Constitución. Y con correo electrónico,
para efectos de notificación circulo.asesorias@gmail.com.
De acuerdo a lo que ha
ocurrido con situaciones parecidas, presentadas de diversas formas a
los tribunales, no tiene mucho destino la realización de estas
acciones judiciales. Las "autoridades" tienden a tratar en
forma especial, a los mienmbros de la misma familia, incluso a los que
son de bandos distintos, pero que constituyen la clase político
administrativa. De hecho la Constitución indica que no existen
clases sociales en Chile, pero no hay que darse mucho trabajo para distinguir
los grupos claramente delimitados en cualquier parte o área del
estado.
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