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Comenzó la aspiradora de la Pantera Rosa
El lunes 20 de agosto audiencia para ver interventor del municipio
Periódico El Maucho de Constitución - 05 de julio de 2007
Abuhadba querella a Cerpa por usurpación de funciones
Concejal acusó a Alcalde titular al Tribunal de Garantía
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Los funcionarios viven pendientes de los tribunales y de Internet...los que algo trabajaban
Mientras tanto duren las querellas los que se arreglan siguen felices

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES REALES QUE INDICA Y AUDIENCIA DE ESTILO
EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITA PLAZO QUE INDICA Y HABILITACIÓN DE AUDIENCIA PARA ACOMPAÑAR DOCUMENTOS FUNDANTES
EN EL SEGUNDO OTROSI: SE EXCLUYA DE OBLIGACIÓN DE RENDIR CAUCIÓN
S. J. G.
LUIS BELMAR FLORES, abogado, por el querellante en estos autos R.U.C. Nº 0710011687-6 R.I.T. Nº 530-2007, a US., con respeto digo:
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se fije audiencia para efectos de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, respecto de la medida cautelar real de nombramiento de interventor respecto de la administración de la I. Municipalidad de Constitución.
POR TANTO en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del Código Procesal Penal, 157 del mismo cuerpo legal y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
A US., RUEGO se sirva decretar audiencia, al tenor de lo solicitado en otrosí de esta presentación para el otorgamiento de la medida cautelar real de nombramiento de interventor respecto de la administración de la I. Municipalidad de Constitución u otra que US., estime mas acorde con el mérito del proceso.
PRIMER OTROSI: Sírvase US., habilitar desde ya la audiencia solicitada en lo principal de esta presentación a efectos de acompañar los documentos fundantes de esta presentación al tenor de lo dispuesto en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión del artículo 157 del Código Procesal Penal. SIRVASE US., ASI DECRETARLO.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado excluir a mi parte de la obligación de rendir la caución establecida en los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil. SIRVASE US., ASI DECRETARLO.
La querella

EN LO PRINCIPAL: INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO QUE INDICA
EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS QUE SEÑALA
EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO QUE INDICA
EN EL TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S. J. L. de Garantía

JUAN ABUAHDBA JACOBY, chileno, casado, médico cirujano, Concejal de la I. Municipalidad de Constitución con domicilio en calle Portales N°450, Constitución, a US., con respeto digo:
Que en uso del derecho que me concede el artículo 111 del Código Procesal Penal, vengo en presentar querella criminal en contra de don GUILLERMO CERPA MUÑOZ, profesor, Concejal de la I. Municipalidad de Constitución, domiciliado en calle Portales N°450 Constitución, en calidad de autor del delito de usurpación de funciones y violación grave al principio de probidad administrativa, previsto y sancionado por el artículo 213 del Código Penal en relación con los artículos 52 y siguientes del D.F.L. N°1-19.653 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de la Administración del Estado y artículos 60 y 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en contra de quienes resulten responsables al tenor de la investigación que el Ministerio Público ha de desarrollar al tenor de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
HECHOS
Con fecha 25 de mayo de 2007 y sin mediar investidura regular alguna el concejal don Guillermo Cerpa Muñoz, en los hechos ha comenzado a ejercer el cargo de Alcalde Titular de la Comuna de Constitución.
Con fecha 25 de abril de 2007 don Guillermo Cerpa Muñoz ha cesado en su cargo de Alcalde Suplente por sentencia del Iltmo., Tribunal Electoral del Maule, debiendo ser considerado desde aquel momento concejal en ejercicio.
No se ha ejecutado a la fecha, en la forma prevista por la Constitución y las leyes el proceso de investidura regular del cargo de Alcalde titular de la I. Municipalidad de Constitución.
En efecto, con fecha 25 de abril de 2007 el Iltmo., Tribunal Electoral dicto sentencia en autos Rol N°1311-2006, sentencia ejecutoriada con fecha 3 de mayo de 2007, por la cual declaró la vacancia del cargo de Alcalde Titular de la comuna de Constitución. Cesando a partir de dicho momento la suplencia que por mandato del Concejo ejercía don Guillermo Cerpa Muñoz.
Así las cosas con fecha 25 de mayo de 2007 debió realizarse Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Constitución, el cual bajo la Presidencia del Alcalde Suplente, esto es, aquel Concejal que hubiere obtenido la mas alta votación en la última elección municipal, debía proceder a elegir Alcalde Titular para el periodo que media entre la declaración de vacancia y la próxima elección municipal.
Dicha elección se rige por lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dicho artículo establece que previa votación e investidura regular comienza el ejercicio del cargo de alcalde titular por aquel concejal que alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos o bien no alcanzándola haya logrado la mas alta votación en la última elección municipal.
Cuestión que en los hechos no ha ocurrido.
En efecto, la sesión de concejo efectuada el día 25 de mayo de 2007 a las 10:00 horas no reunió ninguno de los requisitos consagrados en el ya citado artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
No se procedió al juramento de rigor y por lo tanto don Guillermo Cerpa Muñoz actualmente finge autoridad propia de funcionario público ya que para el ejercicio del cargo que

ocupa de facto no ha cumplido con los requisitos que la ley establece.
Cuestión, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es de fundamental importancia, toda vez que como concejal electo y proclamado en la última elección asumió su cargo como tal y bajo ninguna circunstancia con la posibilidad de acceder al cargo de Alcalde titular en forma directa y sin cumplir los requisitos de investidura regular que establece la ley, no solo en su favor sino que también de la comunidad y en definitiva del Estado, toda vez que sólo una vez regularmente investido surgen para él los derecho y obligaciones propias del nuevo cargo, a la sazón de Alcalde de la Comuna. Toda vez que hoy en día el cargo de alcalde y consecuentemente sus obligaciones y derechos totalmente incompatibles con el cargo de concejal.
DERECHO
El Código Penal establece en su artículo 213 la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, para quien fingiendo autoridad o función pública ejerza actos propios de un cargo que requiere para su ejercicio el cumplimiento de determinados requisitos.
Por su parte el D.F.L. N°1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, establece en su artículo 52 la obligación de respeto del principio de probidad administrativa a todo funcionario de la administración del Estado, estableciéndose en los artículos 62 y siguientes de dicha ley el régimen de sanciones aplicables, cuestión que no hace sino confirmar el mandato genérico de cumplimiento de la Ley establecido en el artículo 2 de la ya señalada ley.
Sin perjuicio de lo anterior y dado la usurpación de funciones bien podrían ejecutarse actos previstos y sancionados en los artículos 220 sobre nombramientos ilegales; 221 y siguientes sobre usurpación de atribuciones; y 233 y siguientes del Código Penal, situaciones de hecho que de confirmarse bien procedería la aplicación de penas aflictivas en contra del querellado.
POR TANTO en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 213 y siguientes del Código y artículos pertinentes del Título V del Libro II del Código Penal; artículos 52 y siguientes del D.F.L. N°1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; y artículos 60 y 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
A US., RUEGO se sirva tener por interpuesta fundada querella en contra de don GUILLERMO CERPA MUÑOZ, concejal de la I. Municipalidad de Constitución, ya individualizado, admitirla a tramitación, derivarla ante el Ministerio Público, ordenar la realización de las diligencias que en un otrosí se solicitan y en definitiva condenar al querellado en su calidad de autor al máximo de las penas que establece la ley, mas las indemnizaciones que impetraremos en la oportunidad procesal correspondiente y a quienes resulten responsable en calidad de autores cómplices o encubridores según se desprenda de la investigación que al efecto desarrolle el ministerio público, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: Sírvase US., ordenar la realización de las siguientes diligencias:
a) Ordenar se cite a declarar a doña ALDA VELIZ SIFRIG Secretaria Municipal;
b) Ordenar la incautación de los documentos concernientes a la presente investigación y que se encuentran en poder de la Secretaria Municipal;
c) Ordenar la incautación de todo documento que de cuenta de acto municipal ejecutado por el querellado, sus cómplices y encubridores;
d) Citar a declarar al querellado;
SIRVASE US., ASI DECRETARLO.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., tener por acompañado como fundante de la presente querella copia autorizada de Sentencia de Proclamación de la última elección de Concejales efectuada en la comuna. SIRVASE US., TENERLOS POR ACOMPAÑADOS
TERCER OTROSI: Sírvase US., tener presente que vengo en nombrar abogado patrocinante y en conferir poder a don LUIS BELMAR FLORES, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio en calle Montt N°360, segundo piso, Constitución. Y con correo electrónico, para efectos de notificación circulo.asesorias@gmail.com.

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA SE TENGA COMO PARTE QUERELLANTE EN LA CAUSA
OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S. J. G.
ZOILA PEREZ MIRANDA, concejal de la I. Municipalidad de Constitución, con domicilio en calle Portales N°450, Constitución, en estos autos R.U.C. Nº0710011687-6 R.I.T. Nº530-2007, a US., con respeto digo:
Que en la calidad invocada vengo en hacerme parte en estos autos y solicitar se me tenga como parte querellante para todos los efectos legales de la causa.
POR TANTO
A US., RUEGO se sirva tenerme como parte querellante en estos autos.
OTROSI: Sírvase US., tener presente que vengo en nombrar abogado patrocinante y en conferir poder a don LUIS BELMAR FLORES, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio en calle Montt N°360, segundo piso, Constitución. Y con correo electrónico, para efectos de notificación circulo.asesorias@gmail.com.

De acuerdo a lo que ha ocurrido con situaciones parecidas, presentadas de diversas formas a los tribunales, no tiene mucho destino la realización de estas acciones judiciales. Las "autoridades" tienden a tratar en forma especial, a los mienmbros de la misma familia, incluso a los que son de bandos distintos, pero que constituyen la clase político administrativa. De hecho la Constitución indica que no existen clases sociales en Chile, pero no hay que darse mucho trabajo para distinguir los grupos claramente delimitados en cualquier parte o área del estado.