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El Maucho de Constitución - 22 de septiembre de 2008
Por unos metros mas, sancionan a magistrado identificado con las influencias
Romilio Gutiérrez Matta juez del Far West
El afectado comentó que con esos amigos no necesita enemigos
El fallo de la reclamación sancionó comportamiento del juez el 14 de octubre de 2008

Javier Acosta Verdugo, puso en la Corte y en los medios de comunicacion al Juez de Policia Local de Constitución, suplente de los tribunales y abogado de la mayoría de las empresas e influyentes de la ciudad de Constitución. El motivo fue la falta a la ética que consideró este propietario de la conocida Quinta Gaete, ante su denuncia por usurpación de terreno en el sector de su propiedad que conlinda con la poblacion Terrazas del Maule, que se construyó en los lotes vendidos por su abuela Aída Verdugo hace varios años atrás. Doña María Isabel Castro Rojas, que tiene una casa en esa población, que arrienda a terceros, se corrió unos metritos hacia atrás de su casa, ocupando alrededor de 30 metros cuadrados de terreno del reclamante Acosta Verdugo alargando el lote 47, según plano aprobado por la Dirección de OOMM, con frente a la calle Loncomilla. Su reclamo que interpuso en la Dirección de OOMM, resultó cierto, lo que determinó la denuncia de esta repartición al tribunal de Gutierrez Matta, que en fallo de fecha 29 de mayo de 2008, condena a la acusada a una multa de tres UTM y sugiere a la Dirección de OOMM ordenar la demolición de lo construido por no tener permiso municipal para ello. En parte alguna este juez y la Dirección de OOMM indican algo sobre la propiedad en la cual se efectuó la construcción sin permiso o se pronuncian respecto a este hecho.
Previo a este fallo el afectado Acosta Gaete, había interpuesto una querella por la usurpación de terreno, en la cual aparece el juez de Policia Local que no había dictado el fallo ya mencionado, como defensor de la querellada, lo que gatilló la indignación de este y su respectiva acusación a la Corte por estar actuando en las dos causas y no inhabilitarse como parece ser lo correcto y que deberá fallar la corte en estos días. Entretanto la querellada que se domicilia en Egaña 261, habría indicado al reclamante, que no se metiera con ellos porque el mismísimo juez Gutierrez Matta era su defensor

A fojas 24 del rol Nº 425 de la Corte de Apelaciones de Talca,
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Talca. catorce de octubre de dos mil ocho.-
Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Juez de Policía Local de Constitución don Romilio Gutiérrez Matta y las causas tenidas a la vista, se acuerda representar al referido Juez la inconveniencia de la actuación en la que incurrió al haber conocido de la denuncia presentada en su Tribunal con fecha 11 de febrero del actual, luego haber fallado la causa con fecha 29 de mayo de los corrientes y haber patrocinado a la denunciada doña María Isabel Castro Rojas, según se desprende de presentación de fojas 24. de fecha 11 de abril de 2008 en la causa civil, sustanciada ante el Juzgado de Letras de Constitución Rol N° 51.475, situación que pone en duda su imparcialidad.
El Ministro don Hernán González García, estuvo por observar al referido Juez por haber actuado como tal en un caso en que, por inhabilidad, no le correspondía hacerlo.
Comuníquese lo anterior al Juzgado de Policía Local de Constitución, devuélvase las causas tenidas a la vista y archívense los antecedentes.
Rol Nº 425-2008.-
Esperamos que esta reclamación que no es la primera, haga reflexionar al juez que acostumbra a actuar al filo de lo correcto, como es el caso de la defensa que hace con el Superintendente de Bomberos que tiene a su entidad en uno de los puntos mas bajos de la moralidad pública y del abuso de poder respaldado por otro bandido de la política como es Lorenzini
Demolición
Entretanto en la serie de gestiones realizadas por el propietario del terreno considerado usurpado, está decretada la demolición de la construcción en la población Terrazas del Maule, Río Loncomilla 844 la que en este momento está cumplido el plazo para realizarla por el propietario de la vivienda, cosa que de no cumplirse, sería ejecutada por personal municipal con costo del infractor.