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COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE VII REGIÓN
DEL MAULE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO
"MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ACTUAL SISTEMA DE DESCARGA DE EFLUENTES
TRATADOS DE PLANTA CONSTITUCIÓN"
CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se comunica a la opinión
pública que, con fecha 5 de julio de 2005, la empresa Celulosa
Arauco y Constitución S.A., representada por Jorge Garnham Mezzano,
Ingeniero Civil, en su calidad de Gerente Área Celulosa, ha sometido
el proyecto denominado "Mejoramiento Ambiental del Actual Sistema
de Descarga de Efluentes Tratados de la Planta Constitución"
(en adelante, el Proyecto), al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), en conformidad con lo establecido en la Ley 19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del SEIA
(Decretos Supremos Nº 30/1997 y Nº 95/2001, ambos del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia), mediante la presentación
de un estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El Proyecto consiste básicamente en la instalación y operación
de un emisario marino elevado para la disposición final en el
mar, fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) y en forma
submarina, de las aguas residuales industriales tratadas de la Planta
de Celulosa Constitución, frente a la zona costera sector Playa
El Arenal de la ciudad de Constitución, de la comuna de Constitución,
provincia de Talca, VII Región del Maule. El emisario tendrá
una longitud total de 420 metros (más 24 metros de su difusor),
un diámetro de aproximadamente 30 pulgadas y ha sido diseñado
para descargar un caudal máximo de 90.000 m3/ día, constituido
por los residuos industriales líquidos tratados de la Planta
de Celulosa Constitución que representan un caudal promedio de
aproximadamente 60.000 m3/día (695 l/s) y por las aguas lluvias
que precipiten en el área de la Planta. La calidad físico-química
y bacteriológica del afluente cumplirá los limites máximos
que establece la normativa vigente; esto es la Tabla Nº 5 del Decreto
Supremo Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia. Para el punto de descarga en el mar, la ZPL fue determinada
por la Autoridad Marítima en 377 metros medidos desde el borde
de la playa.
Los principales elementos del medio ambiente que fueron considerados
en la línea de base son : (l) en el tramo terrestre: medio ambiente
físico (clima y meteorología; geomorfología y suelos;
hidrogeografía superficial; niveles de ruido); medio humano (aspectos
socioeconómicos; aspectos socioculturales y de calidad de vida;
paisaje y estética) ; medio construido e infraestructura (infraestructura
vial y de transporte; infraestructura sanitaria; aspectos territoriales);
(ll) en el tramo marino: ecología bentónica (macrofauna
inter. y submareal); medio químico marino (calidad del agua;
calidad de sedimentos); medio físico marino (mareas; corrientes;
batimetrías); borde costero (recreación y turismo; pesca).
El monto de la inversión alcanza aproximadamente a US$ 2,6 millones
de dólares. Durante la fase de construcción del proyecto
se estima un promedio de mano de obra de 70 personas durante el período
de 12 meses que durará esta etapa, alcanzando un peak de 105
hombres/día. La vida útil del emisario marino elevado
y difusor se estima en 50 años.
El Proyecto se somete al SEIA a través de la presentación
de un Estudio de Impacto Ambiental debido a que, de acuerdo a las características
del proyecto y de su área de emplazamiento, existe la probabilidad
que la operación del sistema emisario-difusor pueda generar una
"alteración del valor paisajístico" de la playa
El Arenal, efecto o circunstancia a que se refiere la letra e) del artículo
11 de la Ley 19.300; sin perjuicio que para dicho efecto o circunstancia
se proponen las correspondientes medidas de mitigación, restauración
o compensación.
Los principales efectos que genera el proyecto son : mejoramiento ambiental
en el medio marino-costero respecto de la situación actual, específicamente
en el borde costero de la playa El Arenal (etapa de operación);
efectos adversos sobre el paisaje (etapa de operación); y un
leve incremento del nivel sonoro para algunas etapas dentro del período
de construcción de Proyecto, relacionadas principalmente con
la actividad de hincado de pilotes, cuya duración aproximada
será de 5 meses. Se estima que la emisión de ruido de
esta actividad será enmascarada por el actual nivel de ruido
de fondo del sector, influenciado principalmente por el efecto del oleaje
y los rompeolas (molos) existentes.
Para los impactos antes indicados el Proyecto contempla un programa
de manejo ambiental, el cual a su vez contiene un plan con medidas de
mitigación, reparación y compensación; un plan
de prevención de riesgos y control de accidentes; y un plan de
contingencias ambientales. Respecto del principal efecto adverso; esto
es, alteración del paisaje en la operación, en el EIA
se proponen medidas compensatorias consistentes en el hermoseamiento
de algunas áreas circundantes a la Planta.
El EIA contiene además un plan de seguimiento ambiental para
los siguientes aspectos: calidad del agua (etapa de construcción),
calidad físico-química y microbiológica del caudal
de descarga del emisario (etapa de operación); monitoreo de medio
marino (etapa de operación); y también algunos programas
de monitoreo o seguimiento de otras variables ambientales identificadas
en la línea base del Proyecto.
Por otra parte, se informa que, en virtud a lo establecido en el artículo
15 de la Ley 19.300 y Título VIII del Reglamento de SEIA, se
ha solicitado autorización provisoria para dar inicio a la etapa
de construcción del proyecto, presentándose junto al EIA
la solicitud y la póliza de seguro correspondientes. Las obras
contempladas por la solicitud de autorización provisoria corresponden
a la preparación del terreno; instalación de faenas y
movimiento de tierra; construcción y montaje de obras en tierra;
construcción y montaje de obras en el mar, esta última
etapa comprende la construcción de la estructura soportante (hincado
de pilotes, cepa de descarga) y la instalación de la tubería.
No se solicita autorización provisoria para la operación
del sistema emisario-difusor. Los posibles riesgos asociados a las actividades
de construcción que forman parte de la solicitud de autorización
provisoria son: accidentes de tránsito; accidentes de trabajadores;
riesgos de incendio; accidentes en operaciones en el mar; derrame de
combustible al mar; y riegos de accidentes de embarcaciones.
Al respecto, los únicos daños ambientales potenciales
durante la vigencia de la autorización provisoria corresponden
a la hipotética contaminación del terreno y/o aguas marinas,
como consecuencia de una eventual situación accidental de derrame
de combustible y/o lubricante. Se estima que el daño ambiental,
para ambas situaciones, seria de baja magnitud y totalmente recuperable.
Finalmente, ante la eventualidad que el proyecto no obtenga, en definitiva,
una resolución de calificación ambiental favorable, se
contempla, como medida de restauración, el desmantelamiento de
todas las obras del emisario marino.
Se informa que ejemplares del EIA se encuentran a disposición
de los interesados para consultas y/o reproducción (a su costa),
en las oficinas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
de la VII Región del Maule, ubicadas en calle 2 Oriente 946,
Talca, en el siguiente horario: de Lunes a Jueves de 9:00 a 13:00 horas
y de 15:00 a 18:00 horas y los Viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a
17:00 horas; y en dependencias de la Dirección de Desarrollo
Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Constitución, ubicada
al interior del edificio de correos, calle Montt 425, Constitución,
en el siguiente horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. El
EIA también estará disponible en Internet, en la página
web de CONAMA (www.conama.cl/seia).(hasta hoy
no está en internet excepto en este modesto medio, conste que
este es un extracto que no muestra todo el pastel)
De acuerdo a los Artículos 52 y 53 del reglamento del SEIA, las
organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por medio
de sus representantes legales, y las personas naturales directamente
afectadas, podrán formular sus observaciones, debidamente fundamentadas
y por escrito, haciendo expresa referencia al proyecto (Artículos
28 y 29 de la Ley Nº 19.300), y señalando nombre y domicilio
de quien las formula. Dichas observaciones deberán ser remitidas
al Director Regional de CONAMA VII Región del Maule, a la dirección
antes indicada, para lo cual se dispondrá de un plazo de 60 días
hábiles, contados desde la publicación del presente extracto.
Este extracto ha sido visado por CONAMA VII Región del Maule,
considerando el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular
del Proyecto. Lo expuesto no constituye pronunciamiento por parte de
esta Comisión, respecto de la calificación ambiental del
proyecto "Mejoramiento Ambiental del Actual Sistema de Descarga
de Efluentes Tratados de Planta Constitución".
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