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diversas medidas cautelares
personales sobre once de esos imputados. En cuanto a la grabación,
expresa que se refirieron a ella la fiscal y el defensor penal público,
pero no hubo ninguna petición al respecto, salvo que fuera
entregada a otra institución policial por temer el defensor
que se pudiera perder parte de la información, lo que se pidió
en la audiencia al Ministerio Público. Señala la juez
que ella no ordenó en momento alguno la incautación
del referido video, tomando conocimiento de su existencia en las audiencias
citadas, señalando la defensa que la cámara que estaba
en poder de don Carlos Rojas Espinoza le fue incautada o "quitada"
por Carabineros, porque no era imputado en la causa;(esta
explicación parece ser antónimo de una justificación
de legalidad, ya que si no era imputado en la causa ¿cual es
la razón de incautar los videos? ¿acaso a los camarógrafos
de los medios, se les incautan los videos porque no participan en
los hechos?) ademas, en la audiencia del día 30, el
defensor solicitó al Ministerio Público que la cinta
fuera guardada por Investigaciones y que se citara a dicha persona;
la fiscal, en esa audiencia, expresó que la cámara había
sido incautada por Carabineros, incautación que, en todo caso,
no fue autorizada por la juez, sino que se produjo en el proceso de
detención; no existió de parte de los intervinientes
ni de terceros, solicitud de restitución de dicha cinta(?).
Acompaña copia de la carpeta judicial y de los audios de las
audiencias de 30 y 31 de diciembre pasado.
3°) Que, a fs.15, el Mayor de Carabineros informa que en la madrugada
del 30 de diciembre de 2006, un grupo de pescadores artesanales, encapuchados,
premunidos de palos, sin contar con autorización, realizaron
una manifestación pública de protesta en contra de la
empresa Celco, consistente, entre otros, en
impedir el ingreso y salida de camiones(
las puertas fueron cerradas por los guardias de la empresa, sin que
nadie hiciera amago siquiera de querer entrar al recinto privado),
levantando barricadas mediante la quema de neumáticos en la
vía pública, ante lo cual se constituyó con un
piquete de reacción conformado por un oficial y veinte Carabineros,
comprobando en terreno las graves alteraciones al orden público,
intentando, primero, dialogar con ellos para que depusieran su actitud,
siendo, en cambio, agredidos con pedradas, golpes de palos, uso de
cadenas, lo que motivó el uso de la fuerza necesaria para disolverlos,
restituir el orden público y detener a los responsables. Agrega
que a raíz de ello resultaron lesionados las personas que indica,
bajo su mando; debido a la resistencia opuesta por los manifestantes
se detuvo a doce participantes, cuatro sin lesiones y ocho
con lesiones de carácter leve; dentro de las acciones
se retuvo a uno de los encapuchados que junto
con incitar a los agresores tomaba testimonios con una cámara
de video, el que fue reconocido como Carlos Rojas Espinoza, Presidente
del Sindicato de Mariscadores de Orilla, a quien se le solicitó
la entrega de la cinta de video, accediendo éste en forma voluntaria
e inmediata, solicitando, incluso, que no se borrara parte de su grabación
ya que mantenía registros de otras actividades particulares.
Esta cinta fue recibida por el Cabo que lo reconoció y entregada
inmediatamente al Comisario que informa que la remitió mediante
cadena de custodia en el mismo estado en que fue entregada, junto
con las demás evidencias y los elementos empleados en la manifestación
y agresión del personal policial. Se dio cuenta a la fiscalía
local.
4°) Que, a fs.77, la Fiscal del Ministerio Público informa
que cerca de las 9.30 horas del 30 de diciembre de 2006, tomó
conocimiento telefónico, por el Mayor de Carabineros, que había
12 personas detenidas en hipótesis de flagrancia
por desórdenes públicos en las puertas de acceso de
camiones de la planta Celco (fueron detenidos
en la playa) y se le informó de los hechos; en virtud
de ello, dispuso , entre otras medias, que se incautaran las especies
que fueran instrumentos del delito y que estuviera n en poder de los
detenidos y que esas especies .fueren fotografiadas por funcionarios
de la SIP de Constitución; acto seguido, se comunicó
por teléfono con la Juez de Garantía doña Marcia
Figueroa Astudillo, para que fijara audiencia de control de detención,
la que quedó programada para el mismo
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día a las 12.00 horas,
en la que se declaró legal la detención; solicitó
ampliación de la misma, para la realización de las diligencias
que indica, entre ellas, verificar el contenido de una cinta de video
que de acuerdo a lo informado por Carabineros había sido incautada
ese mismo día, lo que llevó a cabo en la tarde del mismo
día, y el tribunal accedió a la ampliación hasta
el día siguiente, oportunidad en la cual formalizó la
investigación. Es falsa la imputación que se le hace en
orden a que habría incautado la cinta de video de modo ilegal,
pues sólo tomó conocimiento de los hechos una vez que
los manifestantes estaban detenidos, la obtención de la cinta
fue un acto propio del procedimiento policial, anterior a su intervención.
Expresa que la legalidad de la obtención de esa cinta de video,
debe ser determinada en el juicio y no vía de protección
y que, con todo, el recurrente carece de legitimación
activa por cuanto no ha sufrido agravio alguno con lo ocurrido y tampoco
aparece claro si recurre por cualquiera a su nombre (como
director de un medio intentamos impedir que la policía tenga
justificaciones livianas, para actuar en contra de la prensa o de quienes
ejercen esta labor), por lo que pide el rechazo de esta acción.
Acompaña copia del parte policial respectivo, fotografías
de las especies incautadas, declaración de funcionarios policiales,
fotografías de daños y del sitio del suceso y copia del
acta de las audiencias de control de detención y de formalización.
5°) Que de lo antes expuesto y de las piezas de la causa rit N°
1619-2006 del Juzgado de Garantía de Constitución, tenidas
a la vista en autos y en la carpeta adjunta, se desprende que la incautación
de la especie reclamada por el recurrente, y que correspondería
a don Carlos Rojas Espinoza, se produjo dentro de un proceso policial
derivado de los desórdenes públicos denunciados a la Fiscalía
del Ministerio Público, sobre los cuales se practicaron las audiencia
de control de detención y de formalización, de 30 y 31
de diciembre pasado, respectivamente, ante el citado tribunal, cuyos
diversos procedimientos se llevaron a cabo conforme a las normas que
rigen al efecto, por lo que no existen antecedentes que demuestren,
en esta sede, que se haya verificado un acto ilegal o arbitrario en
las circunstancias que se reclaman, cuya solución definitiva
está bajo la potestad judicial, ante la cual puede comparecer
el interesado en el evento de querer enderezar una acción restitutoria,
sin perjuicio de lo que pudiere decidirse, acerca de lo mismo, en el
juicio correspondiente.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos
19 y 20 de la Constitución Política de la República
y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación
y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección
interpuesto a fs.1, sin costas.
Redacción del Ministro don Hernán González García.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
Rol N° 4-07
Todo lo expresado en el recurso en favor, no de
una persona en particular sino de la libertad de expresión, está
refrendado por la versión del afectado y de varios testigos que
vieron cuando fue detenido y violentado para quitarle el video. Hay
que recordar que por esos días varios carabineros en Temuco fueron
exonerados por la golpiza a un manifestante, graficada en un video de
un aficionado.
El video en cuestión hasta el día de hoy no ha sido entregado
a su dueño, a pesar de haber sido pedido oficialmente y una copia
de este video que el defensor no ha reconocido tenerlo, se perdió
de la defensoría.
Como ustedes pueden ver el recurso fue rechazado merced a las versiones
entregadas por los recurridos, aprovechando el respaldo de la investidura
de estos, para justificar y en algunos casos mentir derechamente a la
Corte, a sabiendas que no disponemos de abogado para alegar en la causa
y que los afectados son absolutamente ignorantes de la "transparencia"
de la ley, de los procedimientos, añadiendo en estos casos, que
también desconocen la falta de ética de quienes actúan
en conjunto para someter a los pescadores, a los deseos e intereses
de una empresa, donde la inmoralidad y el abuso son la forma común
de conseguir sus fines
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