Periódico El Maucho de Constitución

Video sigue desaparecido, nadie quiere verlo en público
20 de abril de 2007

El 02 de mayo celebrarán el día del trabajador reprimido en el tribunal
Se esperan abogados de verdad
La audiencia se fijó para el 02 de mayo de 2007, el defensor público insiste en tomar la defensa
El video incautado ilegalmente ha sido pedido dos veces al tribunal y a la fiscalía sin resultados
La copia de la carpeta de investigación ha sido pedida sin que se les responda positivamente

diversas medidas cautelares personales sobre once de esos imputados. En cuanto a la grabación, expresa que se refirieron a ella la fiscal y el defensor penal público, pero no hubo ninguna petición al respecto, salvo que fuera entregada a otra institución policial por temer el defensor que se pudiera perder parte de la información, lo que se pidió en la audiencia al Ministerio Público. Señala la juez que ella no ordenó en momento alguno la incautación del referido video, tomando conocimiento de su existencia en las audiencias citadas, señalando la defensa que la cámara que estaba en poder de don Carlos Rojas Espinoza le fue incautada o "quitada" por Carabineros, porque no era imputado en la causa;(esta explicación parece ser antónimo de una justificación de legalidad, ya que si no era imputado en la causa ¿cual es la razón de incautar los videos? ¿acaso a los camarógrafos de los medios, se les incautan los videos porque no participan en los hechos?) ademas, en la audiencia del día 30, el defensor solicitó al Ministerio Público que la cinta fuera guardada por Investigaciones y que se citara a dicha persona; la fiscal, en esa audiencia, expresó que la cámara había sido incautada por Carabineros, incautación que, en todo caso, no fue autorizada por la juez, sino que se produjo en el proceso de detención; no existió de parte de los intervinientes ni de terceros, solicitud de restitución de dicha cinta(?).
Acompaña copia de la carpeta judicial y de los audios de las audiencias de 30 y 31 de diciembre pasado.
3°) Que, a fs.15, el Mayor de Carabineros informa que en la madrugada del 30 de diciembre de 2006, un grupo de pescadores artesanales, encapuchados, premunidos de palos, sin contar con autorización, realizaron una manifestación pública de protesta en contra de la empresa Celco, consistente, entre otros, en impedir el ingreso y salida de camiones( las puertas fueron cerradas por los guardias de la empresa, sin que nadie hiciera amago siquiera de querer entrar al recinto privado), levantando barricadas mediante la quema de neumáticos en la vía pública, ante lo cual se constituyó con un piquete de reacción conformado por un oficial y veinte Carabineros, comprobando en terreno las graves alteraciones al orden público, intentando, primero, dialogar con ellos para que depusieran su actitud, siendo, en cambio, agredidos con pedradas, golpes de palos, uso de cadenas, lo que motivó el uso de la fuerza necesaria para disolverlos, restituir el orden público y detener a los responsables. Agrega que a raíz de ello resultaron lesionados las personas que indica, bajo su mando; debido a la resistencia opuesta por los manifestantes se detuvo a doce participantes, cuatro sin lesiones y ocho con lesiones de carácter leve; dentro de las acciones se retuvo a uno de los encapuchados que junto con incitar a los agresores tomaba testimonios con una cámara de video, el que fue reconocido como Carlos Rojas Espinoza, Presidente del Sindicato de Mariscadores de Orilla, a quien se le solicitó la entrega de la cinta de video, accediendo éste en forma voluntaria e inmediata, solicitando, incluso, que no se borrara parte de su grabación ya que mantenía registros de otras actividades particulares. Esta cinta fue recibida por el Cabo que lo reconoció y entregada inmediatamente al Comisario que informa que la remitió mediante cadena de custodia en el mismo estado en que fue entregada, junto con las demás evidencias y los elementos empleados en la manifestación y agresión del personal policial. Se dio cuenta a la fiscalía local.
4°) Que, a fs.77, la Fiscal del Ministerio Público informa que cerca de las 9.30 horas del 30 de diciembre de 2006, tomó conocimiento telefónico, por el Mayor de Carabineros, que había 12 personas detenidas en hipótesis de flagrancia por desórdenes públicos en las puertas de acceso de camiones de la planta Celco (fueron detenidos en la playa) y se le informó de los hechos; en virtud de ello, dispuso , entre otras medias, que se incautaran las especies que fueran instrumentos del delito y que estuviera n en poder de los detenidos y que esas especies .fueren fotografiadas por funcionarios de la SIP de Constitución; acto seguido, se comunicó por teléfono con la Juez de Garantía doña Marcia Figueroa Astudillo, para que fijara audiencia de control de detención, la que quedó programada para el mismo

día a las 12.00 horas, en la que se declaró legal la detención; solicitó ampliación de la misma, para la realización de las diligencias que indica, entre ellas, verificar el contenido de una cinta de video que de acuerdo a lo informado por Carabineros había sido incautada ese mismo día, lo que llevó a cabo en la tarde del mismo día, y el tribunal accedió a la ampliación hasta el día siguiente, oportunidad en la cual formalizó la investigación. Es falsa la imputación que se le hace en orden a que habría incautado la cinta de video de modo ilegal, pues sólo tomó conocimiento de los hechos una vez que los manifestantes estaban detenidos, la obtención de la cinta fue un acto propio del procedimiento policial, anterior a su intervención. Expresa que la legalidad de la obtención de esa cinta de video, debe ser determinada en el juicio y no vía de protección y que, con todo, el recurrente carece de legitimación activa por cuanto no ha sufrido agravio alguno con lo ocurrido y tampoco aparece claro si recurre por cualquiera a su nombre (como director de un medio intentamos impedir que la policía tenga justificaciones livianas, para actuar en contra de la prensa o de quienes ejercen esta labor), por lo que pide el rechazo de esta acción.
Acompaña copia del parte policial respectivo, fotografías de las especies incautadas, declaración de funcionarios policiales, fotografías de daños y del sitio del suceso y copia del acta de las audiencias de control de detención y de formalización.
5°) Que de lo antes expuesto y de las piezas de la causa rit N° 1619-2006 del Juzgado de Garantía de Constitución, tenidas a la vista en autos y en la carpeta adjunta, se desprende que la incautación de la especie reclamada por el recurrente, y que correspondería a don Carlos Rojas Espinoza, se produjo dentro de un proceso policial derivado de los desórdenes públicos denunciados a la Fiscalía del Ministerio Público, sobre los cuales se practicaron las audiencia de control de detención y de formalización, de 30 y 31 de diciembre pasado, respectivamente, ante el citado tribunal, cuyos diversos procedimientos se llevaron a cabo conforme a las normas que rigen al efecto, por lo que no existen antecedentes que demuestren, en esta sede, que se haya verificado un acto ilegal o arbitrario en las circunstancias que se reclaman, cuya solución definitiva está bajo la potestad judicial, ante la cual puede comparecer el interesado en el evento de querer enderezar una acción restitutoria, sin perjuicio de lo que pudiere decidirse, acerca de lo mismo, en el juicio correspondiente.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a fs.1, sin costas.
Redacción del Ministro don Hernán González García.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
Rol N° 4-07
Todo lo expresado en el recurso en favor, no de una persona en particular sino de la libertad de expresión, está refrendado por la versión del afectado y de varios testigos que vieron cuando fue detenido y violentado para quitarle el video. Hay que recordar que por esos días varios carabineros en Temuco fueron exonerados por la golpiza a un manifestante, graficada en un video de un aficionado.
El video en cuestión hasta el día de hoy no ha sido entregado a su dueño, a pesar de haber sido pedido oficialmente y una copia de este video que el defensor no ha reconocido tenerlo, se perdió de la defensoría.
Como ustedes pueden ver el recurso fue rechazado merced a las versiones entregadas por los recurridos, aprovechando el respaldo de la investidura de estos, para justificar y en algunos casos mentir derechamente a la Corte, a sabiendas que no disponemos de abogado para alegar en la causa y que los afectados son absolutamente ignorantes de la "transparencia" de la ley, de los procedimientos, añadiendo en estos casos, que también desconocen la falta de ética de quienes actúan en conjunto para someter a los pescadores, a los deseos e intereses de una empresa, donde la inmoralidad y el abuso son la forma común de conseguir sus fines

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