Periódico El Maucho de Constitución

Curioso defensor acuerda
la culpabilidad de los defendidos

20 de abril de 2007
Protestas anteriores 1 y 2

Suspendieron audiencia de juicio simplificado
Show inmoral en 
Tribunal de Garantía(?)
Todos felices excepto los patos de la boda
La audiencia se fijó para el 02 de mayo de 2007, el defensor público insiste en tomar la defensa
El video incautado ilegalmente ha sido pedido dos veces al tribunal y a la fiscalía sin resultados
La copia de la carpeta de investigación ha sido pedida sin que se les responda positivamente

El día 09 de abril de 2007 debió llevarse a efecto el juicio simplificado en la causa que afecta a 9 pescadores de los 11 iniciales, que fueron formalizados por los presuntos desórdenes públicos en que se transformó la protesta frente a la portería de la fábrica de celulosa. Esta audiencia a la que llegaron 8 de los imputados, uno faltó y uno de los que fueron acusados equivocadamente por la policía y la fiscalía, fue suspendida sin aviso previo, con la jueza sorprendida que hubieran llegado los imputados, ya que no estaba considerada esta audiencia de juicio simplificado, a la que habían citado a los acusados. De hecho se vislumbraba que ya estaba todo preparado para hacer comparecer a los imputados, para que se declararan culpables y ¡conseguir una condena mucho mas suave!, de paso terminar rápidamente el caso y dejar contentos a los patrones que encargaron la diligencia hace algunos meses atrás. Esto era presumible, ya que el abogado no tenía lista de testigos, no se había citado a persona alguna a declarar como tal, ni menos se habían pedido los videos que exculpaban a todos los imputados, que fueron detenidos en la playa a casi 500 metros de la portería donde fueron acosados por la policía, con bombas lacrimógenas, palos y piedras lanzadas por el propio mayor de carabineros y el teniente a cargo, como lo muestra el video grabado por un joven desde un costado de la calle y otro video que fue incautado ilegalmente por carabineros.
Ya es una costumbre de la defensoría penal pública o licitada, la de llegar a acuerdos con los denunciantes y los presuntos autores de los ilícitos que se investigan, en los cuales se les engaña a los afectados por denuncias a veces inexistentes, en que estos asustados por la posibilidad de meterse en problemas, y de no tener como comprobar su inocencia, "que este tribunal es muy severo en estos casos", aceptan culpabilidad en situaciones ajenas a su responsabilidad y aceptan una sanción menor por cosas en las cuales no tienen participación, pero que desconocen como salir bien librados del tribunal.
La proposición del abogado defensor público Alfredo Grandón Lagunas, indignó a los pescadores, que tienen muy claro que la situación se desencadenó por la agresión de carabineros, sin establecer ningún diálogo previo, deteniendo a personas que no movían un dedo en contra de carabineros ni otras personas o bienes públicos, como es el caso del primer detenido, que claramente se ve en un video que no ha sido mostrado a la fiscalía, que miraba lo que pasaba, igual le ocurrió a la única mujer del grupo que esperaba a su marido que es el presidente del sindicato, a que terminara la manifestación de protesta. Ahora estando citados los pescadores perentoriamente para presentarse, nadie les avisó que esta citación había quedado sin efecto, el abogado no tenía ninguna intención de defenderlos realmente, que no había lista de testigos, que no se adjuntaron pruebas, ni siquiera se había solicitado devolución de un video incautado ilegalmente, ni menos preguntado si existían pruebas para desvirtuar la acusación hecha a la medida de la empresa, que necesita a toda costa impedir de cualquier forma, que se reclame por los graves abusos contra el medio ambiente y la población de la comuna y del país. Para esto es indispensable un abogado que comulgue con esta inmoralidad judicial, que permitiría en corto tiempo y poco esfuerzo, dejar condenados a los pescadores que reclaman, con una condena ¡mínima! ...firmando un año o mas, con lo que quedan impedidos de participar en manifestaciones de protesta y advertidos el resto, que es peligroso decir algo en contra de la contaminación escandalosa que realiza la empresa Celco en Constitución. Ahora ya se hizo parte en la acusación, el juez de Policía Local, quien

ya ha participado en reuniones privadas con el fiscal, mucho antes de esta causa por desordenes, para programar las acciones coercitivas en contra de los pescadores, que hoy están surtiendo efecto. Hay que considerar que Carabineros e Investigaciones son subordinados de la fiscalía, así que es muy fácil coordinar estas encerronas, si a esto le agregamos que el abogado de la defensoría penal también actúa coordinado, podemos imaginarnos lo que ocurrirá si no llega un abogado que haga un trabajo real de defensa y no se preste para enjuagues inmorales y poco éticos. Como muestra de las armas con las que se está luchando, podemos mostrar las mentiras que el propio mayor de Carabineros envió a la Corte de Apelaciones ante un recurso de protección, por ilegalidad en la requisición de un video de los hechos ocurridos en la playa después de la protesta.

Este es el fallo del recurso presentado, que resume los antecedentes entregados a la corte para su resolución, hemos marcado las expresiones falsas enviadas a la Corte de Apelaciones, algunas suscritas por un oficial de Carabineros de Chile.

Talca, doce de marzo de dos mil siete.
VISTO:
Recurre de protección don Héctor Gustado Iturriaga Puga, Director del Periódico El Maucho de Constitución, domiciliado en calle Freire N° 274 de esa ciudad, en contra del Mayor de Carabineros, la Fiscal del Ministerio Público y la Juez de Garantía que individualiza, conforme con los antecedentes que se pormenorizan a continuación entre los que se incluyen las respectivos informes de los recurridos.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fs.1, don Héctor Gustavo Iturriaga Puga, en su calidad de Director del Periódico El Maucho, recurre de protección en contra del Mayor de la Policía de Carabineros don Pedro Maldonado, la fiscal doña Gabriela Vargas y la Juez de Garantía doña Marcia Figueroa Astudillo, todos de Constitución, porque el 30 de diciembre pasado se produjo una manifestación pública de protesta en contra de la empresa Celco por parte de un sindicato de pescadores, con algunos incidentes con la policía, que protege los intereses de esa empresa, en los que se grabaron varias tomas con cámara de video por parte del camarógrafo Carlos Rojas Espinoza, con su propia cámara, ocasión en la cual el Teniente de Carabineros don Cristián Ortiz le arrebató la cámara, mientras aquél era retenido por dos Carabineros, procediendo a retirar el casete de video llevándoselo en contra de la voluntad del camarógrafo, sin hacer mención a derecho alguno u orden que lo habilitara para ello. Esta situación se denunció en el propio tribunal ante la jueza que realizaba el control de identidad de los detenidos, reconociendo la fiscal que Carabineros tenía en su poder esa cinta, que ella la usaría para tomar conocimiento de los hechos, y la jueza no dijo nada y aceptó que fuera usado para ese fin, a sabiendas que el video había sido quitado en forma ilegal al propietario; esta acción policial, conocida por su superior, el mayor Maldonado, la fiscal y la jueza, vulnera los derechos que garantiza la Constitución, al impedir la libertad de informar sin censura previa, garantizada en el artículo 19 N° 12, coarta el derecho de propiedad al impedir el uso de su propiedad intelectual, garantizado en el N° 24, por lo que solicita que se cese en esas acciones y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
2°) Que, a fs.5, la Juez informa que el 30 de diciembre de 2006, se llevó a cabo audiencia de control de detención de doce imputados por desórdenes públicos, entre los que no aparecen el recurrente ni don Carlos Rojas Espinoza, (con mayor razón no se justifica que se haya incautado ilegalmente dicho video)y se aumentó el plazo de detención hasta el día siguiente, oportunidad en la cual el Ministerio Público formalizó la investigación respecto de aquellos doce por los hechos que menciona y que califica acorde con lo dispuesto en los artículos 417 del Código de Justicia Militar, 296 del Código Penal y 269 del Código Penal, fijándose

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