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El día 09 de abril
de 2007 debió llevarse a efecto el juicio simplificado en la
causa que afecta a 9 pescadores de los 11 iniciales, que fueron formalizados
por los presuntos desórdenes públicos en que se transformó
la protesta frente a la portería de la fábrica de celulosa.
Esta audiencia a la que llegaron 8 de los imputados, uno faltó
y uno de los que fueron acusados equivocadamente por la policía
y la fiscalía, fue suspendida sin aviso previo, con la jueza
sorprendida que hubieran llegado los imputados, ya que no estaba considerada
esta audiencia de juicio simplificado, a la que habían citado
a los acusados. De hecho se vislumbraba que ya estaba todo preparado
para hacer comparecer a los imputados, para que se declararan culpables
y ¡conseguir una condena mucho mas suave!, de paso terminar rápidamente
el caso y dejar contentos a los patrones que encargaron la diligencia
hace algunos meses atrás. Esto era presumible, ya que el abogado
no tenía lista de testigos, no se había citado a persona
alguna a declarar como tal, ni menos se habían pedido los videos
que exculpaban a todos los imputados, que fueron detenidos en la playa
a casi 500 metros de la portería donde fueron acosados por la
policía, con bombas lacrimógenas, palos y piedras lanzadas
por el propio mayor de carabineros y el teniente a cargo, como lo muestra
el video grabado por un joven desde un costado de la calle y otro video
que fue incautado ilegalmente por carabineros.
Ya es una costumbre de la defensoría penal pública o licitada,
la de llegar a acuerdos con los denunciantes y los presuntos autores
de los ilícitos que se investigan, en los cuales se les engaña
a los afectados por denuncias a veces inexistentes, en que estos asustados
por la posibilidad de meterse en problemas, y de no tener como comprobar
su inocencia, "que este tribunal es muy severo en estos casos",
aceptan culpabilidad en situaciones ajenas a su responsabilidad y aceptan
una sanción menor por cosas en las cuales no tienen participación,
pero que desconocen como salir bien librados del tribunal.
La proposición del abogado defensor público Alfredo Grandón
Lagunas, indignó a los pescadores, que tienen muy claro que la
situación se desencadenó por la agresión de carabineros,
sin establecer ningún diálogo previo, deteniendo a personas
que no movían un dedo en contra de carabineros ni otras personas
o bienes públicos, como es el caso del primer detenido, que claramente
se ve en un video que no ha sido mostrado a la fiscalía, que
miraba lo que pasaba, igual le ocurrió a la única mujer
del grupo que esperaba a su marido que es el presidente del sindicato,
a que terminara la manifestación de protesta. Ahora estando citados
los pescadores perentoriamente para presentarse, nadie les avisó
que esta citación había quedado sin efecto, el abogado
no tenía ninguna intención de defenderlos realmente, que
no había lista de testigos, que no se adjuntaron pruebas, ni
siquiera se había solicitado devolución de un video incautado
ilegalmente, ni menos preguntado si existían pruebas para desvirtuar
la acusación hecha a la medida de la empresa, que necesita a
toda costa impedir de cualquier forma, que se reclame por los graves
abusos contra el medio ambiente y la población de la comuna y
del país. Para esto es indispensable un abogado que comulgue
con esta inmoralidad judicial, que permitiría en corto tiempo
y poco esfuerzo, dejar condenados a los pescadores que reclaman, con
una condena ¡mínima! ...firmando un año o mas, con
lo que quedan impedidos de participar en manifestaciones de protesta
y advertidos el resto, que es peligroso decir algo en contra de la contaminación
escandalosa que realiza la empresa Celco en Constitución. Ahora
ya se hizo parte en la acusación, el juez de Policía Local,
quien
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ya ha participado en reuniones
privadas con el fiscal, mucho antes de esta causa por desordenes, para
programar las acciones coercitivas en contra de los pescadores, que hoy
están surtiendo efecto. Hay que considerar que Carabineros e Investigaciones
son subordinados de la fiscalía, así que es muy fácil
coordinar estas encerronas, si a esto le agregamos que el abogado de la
defensoría penal también actúa coordinado, podemos
imaginarnos lo que ocurrirá si no llega un abogado que haga un
trabajo real de defensa y no se preste para enjuagues inmorales y poco
éticos. Como muestra de las armas con las que se está luchando,
podemos mostrar las mentiras que el propio mayor de Carabineros envió
a la Corte de Apelaciones ante un recurso de protección, por ilegalidad
en la requisición de un video de los hechos ocurridos en la playa
después de la protesta.
Este es el fallo del recurso
presentado, que resume los antecedentes entregados a la corte para su
resolución, hemos marcado las expresiones
falsas enviadas a la Corte de Apelaciones, algunas suscritas por
un oficial de Carabineros de Chile.
Talca, doce de marzo de dos mil siete.
VISTO:
Recurre de protección don Héctor Gustado Iturriaga Puga,
Director del Periódico El Maucho de Constitución, domiciliado
en calle Freire N° 274 de esa ciudad, en contra del Mayor de Carabineros,
la Fiscal del Ministerio Público y la Juez de Garantía
que individualiza, conforme con los antecedentes que se pormenorizan
a continuación entre los que se incluyen las respectivos informes
de los recurridos.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fs.1, don Héctor Gustavo Iturriaga Puga, en su
calidad de Director del Periódico El Maucho, recurre de protección
en contra del Mayor de la Policía de Carabineros don Pedro Maldonado,
la fiscal doña Gabriela Vargas y la Juez de Garantía doña
Marcia Figueroa Astudillo, todos de Constitución, porque el 30
de diciembre pasado se produjo una manifestación pública
de protesta en contra de la empresa Celco por parte de un sindicato
de pescadores, con algunos incidentes con la policía, que protege
los intereses de esa empresa, en los que se grabaron varias tomas con
cámara de video por parte del camarógrafo Carlos Rojas
Espinoza, con su propia cámara, ocasión en la cual el
Teniente de Carabineros don Cristián Ortiz le arrebató
la cámara, mientras aquél era retenido por dos Carabineros,
procediendo a retirar el casete de video llevándoselo en contra
de la voluntad del camarógrafo, sin hacer mención a derecho
alguno u orden que lo habilitara para ello. Esta situación se
denunció en el propio tribunal ante la jueza que realizaba el
control de identidad de los detenidos, reconociendo la fiscal que Carabineros
tenía en su poder esa cinta, que ella la usaría para tomar
conocimiento de los hechos, y la jueza no dijo nada y aceptó
que fuera usado para ese fin, a sabiendas que el video había
sido quitado en forma ilegal al propietario; esta acción policial,
conocida por su superior, el mayor Maldonado, la fiscal y la jueza,
vulnera los derechos que garantiza la Constitución, al impedir
la libertad de informar sin censura previa, garantizada en el artículo
19 N° 12, coarta el derecho de propiedad al impedir el uso de su
propiedad intelectual, garantizado en el N° 24, por lo que solicita
que se cese en esas acciones y se adopten las medidas necesarias para
restablecer el imperio del derecho.
2°) Que, a fs.5, la Juez informa que el 30 de diciembre de 2006,
se llevó a cabo audiencia de control de detención de doce
imputados por desórdenes públicos, entre los que no aparecen
el recurrente ni don Carlos Rojas Espinoza, (con mayor razón
no se justifica que se haya incautado ilegalmente dicho video)y se aumentó
el plazo de detención hasta el día siguiente, oportunidad
en la cual el Ministerio Público formalizó la investigación
respecto de aquellos doce por los hechos que menciona y que califica
acorde con lo dispuesto en los artículos 417 del Código
de Justicia Militar, 296 del Código Penal y 269 del Código
Penal, fijándose
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