Condenado por dos fraudes al fisco

Periódico El Maucho de Constitución - 01 de septiembre de 2006

Texto de la condena en primera instancia, puede presentar recurso de nulidad

Condenado Urrutia a 541 días por cada fraude al fisco

Talca, uno de septiembre de dos mil seis.
VISTOS:
Los días 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de agosto último, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ROBERTO DEL CARMEN URRUTIA CONCHA, chileno, natural de Cauquenes, casado, 57 años de edad, pensionado, cédula de identidad N° 6.160.173-2, domiciliado en calle Echeverría N° 360, Constitución; de KARINA PAOLA PIZARRO SILVA, chilena, natural de Los Andes, casada, 34 años de edad, planificadora social, cédula de identidad N° 11.730.437-K, domiciliada en Villa Rossi N° 958, Constitución; y de PAZ ALEJANDRA SOTO GOMEZ, chilena, natural de Constitución, soltera, 42 años de edad, profesora, cédula de identidad N° 9.551.157-5, domiciliada en Población Chacarillas, pasaje 18, casa N° 1240, Constitución.
Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en calle Montt N° 155 de Constitución, representado por los Fiscales don Juan Pablo Kinast Gómez y doña Grace Salazar Barra.
Compareció también como querellante, el Fisco de Chile, representado por el abogado don Sergio Valenzuela Guzmán, con domicilio en 2 Norte N° 530 de Talca; y como querellante particular, en representación de don Guillermo Cerpa Muñoz y de don Carlos Valenzuela Gajardo, el abogado don Robert Morrison Munro, domiciliado en 1 Norte N° 841, Oficina 6, de esta ciudad.
La defensa del acusado Urrutia Concha estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos, don Alfredo Grandón Lagunas y don Joaquín García Reveco, domiciliados en Portales N° 429 de Constitución; y la de las acusadas Pizarro Silva y Soto Gómez, por parte de la defensora privada, abogado doña Gabriela Castro Alfaro, con domicilio en Montt N° 370, Oficina 1, Constitución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor:
Hecho Uno: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas, de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de 2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Juan Ricardo Weibel Reyes un convenio simulado, para la prestación de servicios de aseo, que no estaban destinados a realizarse, el que tendría una aparente vigencia entre el 15 de Junio y el 15 de Noviembre del año 2002 y por él se pagaría mensualmente la cantidad de $509.702= IVA incluido.- El convenio fue aprobado por Decreto Exento N° 853C, de 04 de Julio del año 2002, del Alcalde Roberto Urrutia Concha, previamente visado por la Administradora Municipal doña María Paulina Muñoz Chamorro.- El Municipio pagó a Weibel Reyes la cantidad de $2.548.511=, no obstante que por tratarse de un contrato simulado, los trabajos no se realizaron, ocasionándole un perjuicio patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada".

Hecho Dos: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas de un contrato simulado.- En efecto, el día 13 de Agosto de 2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Juan Ricardo Weibel Reyes un convenio simulado, para la prestación de servicios de reparación de muebles de oficina, reparación de puertas y ventanas y reposición de chapas, convenio que aparentemente tendría una duración hasta el 30 de Diciembre del año 2002 y por el que se pagaría la suma de $216.687.- El convenio simulado fue aprobado por decreto exento N°1209-A, de fecha 03 de Octubre de 2002, no obstante no haberse prestado los servicios supuestamente comprometidos, el Municipio igualmente pagó al referido Weibel Reyes la suma de $551.469=, ocasionándole un perjuicio patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada".
Hecho Tres: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de 2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Francisco Morales Solorza, un convenio simulado para la prestación de servicios de elaboración de un catastro de los vehículos existentes en la comuna, con el objeto de poder establecer una suma aproximada de los dineros a recibir, por concepto de permisos de circulación en el año siguiente, el convenio tendría una vigencia aparente entre el 15 de Junio y el 15 de Noviembre del año 2002 y por el se pagaría mensualmente la cantidad de $509.702= IVA incluido.- El convenio simulado fue aprobado por Decreto Exento N° 854C, de 04 de Julio del año 2002, del Alcalde Roberto Urrutia Concha previamente visado por la Administradora Municipal María Paulina Muñoz Chamorro.- No obstante no haberse prestado los servicios supuestamente comprometidos, el Municipio igualmente pagó al referido Morales Solorza la cantidad de $2.548.510=, ocasionándole un perjuicio patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada".
Hecho Cuatro: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de 2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Jorge González Jara, un convenio simulado para la prestación de servicios de ordenación de bodega y archivos de los distintos departamentos municipales, el convenio tendría vigencia entre el 15 de Junio y el 15 de Noviembre del año 2002 y por el se pagaría mensualmente la cantidad de $436.897= IVA incluido.- El convenio simulado fue aprobado por Decreto Exento N°862-A, de 08 de Julio del año 2002, del Alcalde Roberto Urrutia Concha previamente visado por la Administradora Municipal, doña María Paulina Muñoz Chamorro.- No obstante no haberse efectuado los servicios supuestamente comprometidos, el Municipio igualmente pagó al

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