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Talca, uno de septiembre
de dos mil seis.
VISTOS:
Los días 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de
agosto último, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de
juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de
ROBERTO DEL CARMEN URRUTIA CONCHA, chileno, natural de Cauquenes,
casado, 57 años de edad, pensionado, cédula de identidad
N° 6.160.173-2, domiciliado en calle Echeverría N°
360, Constitución; de KARINA PAOLA PIZARRO SILVA, chilena,
natural de Los Andes, casada, 34 años de edad, planificadora
social, cédula de identidad N° 11.730.437-K, domiciliada
en Villa Rossi N° 958, Constitución; y de PAZ ALEJANDRA
SOTO GOMEZ, chilena, natural de Constitución, soltera, 42 años
de edad, profesora, cédula de identidad N° 9.551.157-5,
domiciliada en Población Chacarillas, pasaje 18, casa N°
1240, Constitución.
Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público,
con domicilio en calle Montt N° 155 de Constitución, representado
por los Fiscales don Juan Pablo Kinast Gómez y doña
Grace Salazar Barra.
Compareció también como querellante, el Fisco de Chile,
representado por el abogado don Sergio Valenzuela Guzmán, con
domicilio en 2 Norte N° 530 de Talca; y como querellante particular,
en representación de don Guillermo Cerpa Muñoz y de
don Carlos Valenzuela Gajardo, el abogado don Robert Morrison Munro,
domiciliado en 1 Norte N° 841, Oficina 6, de esta ciudad.
La defensa del acusado Urrutia Concha estuvo a cargo de los Defensores
Penales Públicos, don Alfredo Grandón Lagunas y don
Joaquín García Reveco, domiciliados en Portales N°
429 de Constitución; y la de las acusadas Pizarro Silva y Soto
Gómez, por parte de la defensora privada, abogado doña
Gabriela Castro Alfaro, con domicilio en Montt N° 370, Oficina
1, Constitución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público
en contra de los acusados, según consta del auto de apertura,
es del siguiente tenor:
Hecho Uno: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde
de la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de
su cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez
Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó
al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas,
de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de
2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Juan Ricardo
Weibel Reyes un convenio simulado, para la prestación de servicios
de aseo, que no estaban destinados a realizarse, el que tendría
una aparente vigencia entre el 15 de Junio y el 15 de Noviembre del
año 2002 y por él se pagaría mensualmente la
cantidad de $509.702= IVA incluido.- El convenio fue aprobado por
Decreto Exento N° 853C, de 04 de Julio del año 2002, del
Alcalde Roberto Urrutia Concha, previamente visado por la Administradora
Municipal doña María Paulina Muñoz Chamorro.-
El Municipio pagó a Weibel Reyes la cantidad de $2.548.511=,
no obstante que por tratarse de un contrato simulado, los trabajos
no se realizaron, ocasionándole un perjuicio patrimonial al
municipio ascendente a la suma señalada".
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Hecho
Dos: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde de
la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de su
cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez
Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó
al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas
de un contrato simulado.- En efecto, el día 13 de Agosto de
2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Juan Ricardo
Weibel Reyes un convenio simulado, para la prestación de servicios
de reparación de muebles de oficina, reparación de puertas
y ventanas y reposición de chapas, convenio que aparentemente
tendría una duración hasta el 30 de Diciembre del año
2002 y por el que se pagaría la suma de $216.687.- El convenio
simulado fue aprobado por decreto exento N°1209-A, de fecha 03
de Octubre de 2002, no obstante no haberse prestado los servicios
supuestamente comprometidos, el Municipio igualmente pagó al
referido Weibel Reyes la suma de $551.469=, ocasionándole un
perjuicio patrimonial al municipio ascendente a la suma señalada".
Hecho Tres: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha, Alcalde
de la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio de
su cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez
Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó
al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas
de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de
2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Francisco Morales
Solorza, un convenio simulado para la prestación de servicios
de elaboración de un catastro de los vehículos existentes
en la comuna, con el objeto de poder establecer una suma aproximada
de los dineros a recibir, por concepto de permisos de circulación
en el año siguiente, el convenio tendría una vigencia
aparente entre el 15 de Junio y el 15 de Noviembre del año
2002 y por el se pagaría mensualmente la cantidad de $509.702=
IVA incluido.- El convenio simulado fue aprobado por Decreto Exento
N° 854C, de 04 de Julio del año 2002, del Alcalde Roberto
Urrutia Concha previamente visado por la Administradora Municipal
María Paulina Muñoz Chamorro.- No obstante no haberse
prestado los servicios supuestamente comprometidos, el Municipio igualmente
pagó al referido Morales Solorza la cantidad de $2.548.510=,
ocasionándole un perjuicio patrimonial al municipio ascendente
a la suma señalada".
Hecho Cuatro: "El acusado Roberto del Carmen Urrutia Concha,
Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, en el ejercicio
de su cargo, concertado con los funcionarios municipales Rafael Sánchez
Soto y María Paulina Muñoz Chamorro, defraudó
al Municipio de Constitución, mediante el otorgamiento a sabiendas
de un contrato simulado.- En efecto, el día 15 de Junio de
2002, el Alcalde Urrutia Concha suscribió con Jorge González
Jara, un convenio simulado para la prestación de servicios
de ordenación de bodega y archivos de los distintos departamentos
municipales, el convenio tendría vigencia entre el 15 de Junio
y el 15 de Noviembre del año 2002 y por el se pagaría
mensualmente la cantidad de $436.897= IVA incluido.- El convenio simulado
fue aprobado por Decreto Exento N°862-A, de 08 de Julio del año
2002, del Alcalde Roberto Urrutia Concha previamente visado por la
Administradora Municipal, doña María Paulina Muñoz
Chamorro.- No obstante no haberse efectuado los servicios supuestamente
comprometidos, el Municipio igualmente pagó al
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