Retrato de la sinverguenzura

Cuestionada gestión acusada como de amigos que perjudicaron a Urrutia
Resultados Auditoría Municipal 
Dictamen  de Contraloría Regional por presentación de ex alcalde
 Roberto del Carmen Urrutia Concha

El miércoles 11 de febrero, en sesión del concejo municipal, se entregaron los antecedentes que arrojó la auditoria externa, que analizó la gestión del ex alcalde Roberto Urrutia durante el año 2003, en lo que corresponde a una revisión de los estados presupuestarios y financieros del municipio en el período correspondiente entre enero y diciembre 2003.
Evaluación sistema control interno
Permitió comprobar que presenta debilidades de importancia que afecta su normal funcionamiento, lo que conlleva a que no se encuentren adecuadamente protegidos los intereses municipales, no se obtiene información contable confiable, no se promueve la eficiencia de las operaciones y no existe una adhesión a las normas y reglamentos establecidos.
Evaluación unidades municipales
Presupuestaria Municipalidad
:
Ingresos: Se presupuestaron ingresos por M$3.394.383 y se percibieron sólo el 86,5%.
Gastos: Se proyectó la misma cantidad de los ingresos y se refleja una deuda exigible municipal de 46 millones de pesos.
Realizado el análisis respectivo, se aprecia que el estado presupuestario presentado por la municipalidad, en nada refleja la real situación presupuestaria de la misma, por cuanto se informa como deuda exigible al termino del año 2003, la suma de M $ 46.119, en circunstancias que el endeudamiento municipal, de acuerdo a la presente auditoria, asciende a M$1.430.116, no registrándose la suma de M$1.383.997.
Ello implica que dicha cifra morosa no tiene respaldo presupuestario, lo que implica la responsabilidad de cancelarla con recursos propios, generando un claro déficit presupuestario.
Educación:
Hasta el 05 de febrero de 2004, Finanzas del Departamento de Educación no había presentado el balance, ni los informes contables respecto a los ingresos y gastos, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2003.
Lo anterior es particularmente grave, por cuanto se está omitiendo la entrega de información respecto al comportamiento presupuestario y financiero de educación, existiendo responsabilidad de los funcionarios de finanzas respecto de esta obligación.
Salud:
Ingresos: Los ingresos presupuestados ascienden a M$706 millones y se percibió el 91,2%, encontrándose descuadrado por una suma de M$101.599.
Detectándose además que no se presupuestó el saldo inicial de caja, por lo tanto al igual que el presupuesto de la municipalidad este contiene serias deficiencias técnicas en su preparación que no permiten evaluar la situación presupuestaria.
Gastos: Los ingresos se presupuestaron en M$706,2 y en gastos se proyectaron M$708,5 presentando un presupuesto descuadrado sin ninguna explicación, además al igual que la situación municipal no se registró la suma de M$3,3 como compromiso pendiente de pago.

Situación Financiera en el Municipio, Salud y Educación:
Los ingresos percibidos efectivos por el municipio fue de M$ 8.838.743. El examen permitió establecer que los ingresos en general fueron correctamente calculados, recaudados, custodiados, depositados y contabilizados de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan su percepción.
Egresos: Durante el período sometido a la auditoria se aplicaron o invirtieron recursos financieros por la suma de M$8.721.476.
Al efectuarse la revisión se detectaron los siguientes gastos indebidos:
1) Reembolso al ex alcalde Roberto Urrutia Concha por la suma de $437.505, para cancelar primera y segunda cuota permiso de edificación de un comité habitacional, infringiendo el artículo 130 de la ley general de urbanismo y construcciones, ya que no corresponde que la corporación pague los derechos que comprenden por una edificación ejecutada por un comité.
2) Se cancelan a Tomás Guzmán Reyes la suma de $7.378.999 por la construcción red eléctrica en Carrizalillo, Cañete, San Pedro y Maquehua, obras que según lo expresado por el encargado eléctrico del municipio se habrían ejecutado hace dos años con fondos del F.N.D.R., por lo que se estaría cancelando un trabajo ya hecho, lo que podría ser un fraude al fisco, lo que deberá ser declarado por los Tribunales de Justicia.
3) Se observan $2.724.441 por adquisiciones de materiales y bienes de inversión destinado a la casa arrendada en villa Copihue al ex alcalde Roberto Urrutia Concha. Dicho reembolso solicitado es improcedente por cuanto no se contempla en el contrato de arriendo dichas inversiones.
4) Se objetó la suma de $7.615.066 a nombre de Tomás Guzmán Reyes por arriendo de equipos pesados y retroexcavadoras, por cuanto no existe documento que permita avalar este pago, mas aún, el director de obras certifica que durante el año 2003 no ha supervisado ningún trabajo en el que se haya tenido maquinaria pesada de Tomás Guzmán Reyes. 5) Se observa la suma de $ 1.806.083 por reembolso a ex alcalde Roberto Urrutia Concha donde se adjunta una factura de la sociedad comercial industrial Río Maule y Cia Ltda.. por arriendo de retroexcavadora, no existiendo al igual que en el punto N°4 la documentación sustentatoria del gasto.
6) Se observa la suma de $ 225.000 al ex administrador municipal Cristian Romero A., por la cancelación de un servicio funerario, no existiendo ficha CAS ni informe social correspondiente.
7) Se observa la suma de $ 630.051 por reembolso a ex administrador municipal Cristian Romero A., por la cancelación de gastos para financiar Día del Funcionario Municipal, por cuanto es improcedente que los municipios inviertan en este tipo de actividades.
8) Se observa fondo a rendir a nombre de la sra. Karina Pizarro Silva por la suma de $ 3.000.000 para compra de materiales, insumos y muebles para programa de educación de adultos. Al efectuar su rendición, la efectúa con una factura falsa, de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo el ingreso de los materiales a la bodega, ni nómina de a quienes se les entregó los materiales, lo que constituiría una eventual apropiación indebida de fondos.
9) Se giró fondo a rendir por $ 400.000 a ex administrador municipal Cristian Romero por compras a Ferrefor de dos rollos de polietileno y 34 planchas de zinc. La Sra. Karina Pizarro Silva, encargada de emergencias, remite la factura a través de Memo N°299, señalando que los materiales no fueron ingresados a bodega por cuanto fueron entregados directamente del proveedor, por razones de emergencia. Sin embargo, uno de los beneficiarios era la empleada doméstica de la sra. Karina Pizarro Silva, rindiendo además con una factura que el sr. Cristian Romero dice se consiguió con la secretaria de Ferrefor. 10) Se gira la suma de $2.257.000 a nombre del ex alcalde Roberto Urrutia Concha por reembolso de facturas a restaurant Marbella y Blue Moon, estableciéndose en la auditoria que dichas facturas no han sido canceladas a los proveedores. Lo anterior constituiría una eventual apropiación indebida de fondos de parte de ex alcalde Roberto Urrutia Concha.

11) Se gira a ex administrador municipal Cristián Romero A. la suma de $5.949.832 correspondiente a reembolsos de facturas de restaurant Marbella, Blue Moon, residencial El Maucho, radio Camila y Ferretería Empedrado. Efectuadas las valoraciones correspondientes, los proveedores nunca han percibido tales montos, señalando el Sr. ex administrador municipal Cristián Romero A. que dichos fondos se los entregaba a la Sra. Paz Soto G. para que esta los depositará en la cuenta corriente de ex alcalde Roberto Urrutia Concha.
12) Se cancelan $7.148.000 a sociedad comercial industrial Río Maule y Cia Ltda. por construcción de alumbrado plaza población Maguillines. Conforme a la auditoria practicada se determinó irregularidades administrativas en procedimiento y se rechaza la suma de $5.678.400 por pago de obra de alumbrado en dicha plaza, toda vez que se comprobó que esta no existía, sólo se realizó la instalación y excavación de ductos subterráneos.
13) Se objetan $260.000 por reembolso a Carolina Espinosa Aliaga, DIDECO, para movilización de grupo de diabéticos. Efectuadas las validaciones, se detectó que la factura girada por el transportista Juan Opazo Campos, no le había sido cancelada, señalando la DIDECO que los recursos se los entregó a la sra. Paz Soto G., para que ella los depositara en la cuenta corriente de ex alcalde Roberto Urrutia Concha.
14) Se comprobó la ausencia o perdida de sesenta decretos de pago emitidos durante el año 2003 en su documentación original, lo que suma un total de $80.397.814, cuyo archivo y custodia estaban a cargo de Iris Letelier Montecinos, jefe Control Interno.
15) Se objeta la suma de $3.777.768 de pago a Hernán Peña Casanova durante el año 2003, quien cumplía funciones de prensa y difusión radial. Sin embargo, no existe contrato que establezca dicha relación entre el municipio y Hernán Peña C.
16) El ex administrador municipal Cristian Romero retiró de la unidad de control los decretos de pago originales N°1522-1924-2006-2252-2338 y 2422 por un monto total de $2.721.550, sin que hasta la fecha de la auditoria aparecieran para su examen.

Recomendaciones

1.- Reestudiar el presupuesto para el año 2004, transparentar toda la informacióny presentarlo al concejo para su estudio y aprobación.

2 .- La actual administración, con la asesoría de la Sec. Comunal de Planificación, Administración y Finanzas, deberá priorizar el gasto, de manera de atender, en primer término, aquello que por esencia resulta imperioso, como gastos de funcionamiento, consumos básicos, servicios a la comunidad, etc.

3 .- Instruir los sumarios administrativos e investigaciones sumarias y denunciar a los Tribunales de Justicia los hechos que pudiesen constituir delitos.

Hay otras recomendaciones que pueden resumirse en la realización de una investigación de los acuerdos del concejo, que los libere de la responsabilidad que les cabe en el desfinanciamiento del municipio en razón de no haber contado con la información pertinente para tomar los acuerdos.También se sugiere una reunión con los acreedores para generar confianza en el pago de las deudas pendientes y de las nuevas adquisiciones. Respecto de las facturas pendientes, al ser consideradas ilegales algunas de ellas, no queda claro en las recomendaciones si deberán pagarse o será otra la forma de cancelar estas situaciones.

Las respuestas del ex edil ante esta auditoría que el mismo indicó, debiera hacerse en forma pública, van desde la descalificación al responsable de la auditoría, por haber formado parte de una empresa que mantuvo deudas con el municipio, y que por lo tanto, sería una venganza de su parte, y que estaría inflando las deudas, hasta decir, que no se han considerado las sumas que están en los tribunales para lograr su pago.

Dictamen de Contraloría. Con fecha 27 de marzo de 2004 el Contralor Regional Luis Rebolledo Garcés contesta la presentación del ex alcalde en la cual este reclama por la ilegalidad de las acciones que denuncia, que en resumen son las siguientes:indica que la auditoría se habría contratado en una sesión extraordinaria, debiendo serlo en una sesión ordinaria. Que las personas contratadas para ello son funcionarios de la Municipalidad de Talca, además de confianza del alcalde talquino. Que todos militan en un mismo partido político. Que el monto contratado sería necesario licitarlo. Por otro lado señala que Denis González presta servicios sin tener contrato en una máquina retroexcavadora. Se refiere al incumplimiento de contrato con el Club Deportivo Colo Colo y que los cambios producidos en la programación de partidos habría producido detrimento al patrimonio municipal. Cuestiona en la presentación, la validez de las contrataciones a honorarios, bajo el Código del Trabajo y las contratas dispuestas en el período en que fue alcalde, finalmente se refiere al sumario contra Guillermo Cerpa Muñoz, docente y concejal por su contratación sin cumplir las labores convenidas. Dice el informe de la Unidad Jurídica de la Contraloría "La Municipalidad de Constitución, mediante oficio N° 311, de 2004, ha evacuado un informe acerca de cada uno de los asuntos mencionados por el denunciante, adjuntando la documentación administrativa pertinente....en cuanto a la auditoría externa, el art. 80 de la ley 18.695 establece que el concejo municipal puede, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, disponer la contratación de una auditoría externa en la municipalidad, ...Dichas auditorías se contratarán por intermedio del alcalde, debiendo agregarse que la jurisprudencia administrativa ha manifestado que es innecesario llamar a propuesta pública para su contratación, y los informes serán de conocimiento público( dictamen 32.335, de 2002).

Por último, es pertinente consignar que, según ha precisado la jurisprudencia administrativa, no se ajusta a derecho acordar en sesión extraordinaria de un concejo municipal, la contratación de una auditoría externa, dado que conforme al inciso 2 del art. 80 de la ley 18.695, las diferentes acciones de fiscalización deben acordarse dentro de una sesión ordinaria (dictamen 45.212, de 2000)

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista. en particular del acta de la sesión extraordinaria N° 1, de 05 de enero de 2004, ... se advierte que la auditoría externa cuya legalidad cuestiona el reclamante. no es de aquellas que se contemplan en el citado art. 80 de la ley 18.695, o dicho en otros términos tal acción no constituye el ejercicio por parte del concejo de las facultades de fiscalización que le ha conferido la ley. En efecto, del tenor de la mencionada acta se infiere, inequívocamente, que la iniciativa de contratar una auditoría externa nace del alcalde, quien somete al acuerdo del concejo la aprobación de las funciones y objetivos específicos, sin que pueda advertirse ... fiscalizar la actuación del alcalde, sino que, por el contrario, la intención de la primera autoridad comunal, según se lee en el mencionado documento/ partir con los datos mas exactos posibles, en esta nueva administración.../, agregando esa autoridad .../no hay otra alternativa para poder partir con una base sólida, de que es lo que se tiene, cuanto se debe, cuanto es el déficit presupuestario y de ahí enfrentar el tema./

De consiguiente, no constituyendo una acción de fiscalización del concejo, el acuerdo para afectuar la acción de contratar una auditoría externa ha podido adoptarse en una sesión extraordinaria, como aconteció en la especie."

.Respecto a la contratación a honorarios de los auditores " En este caso, se ha dispuesto la contratación a honorarios para el desarrollo de funciones habituales y genéricas del municipio, ... pero se ha circunscrito a un objetivo preciso y determinado, por lo que ha procedido tal contratación. Además el alcalde de Constituciónpodía contratar a honorarios a personas para funciones y objetivos que se sometieron a la aprobación del concejo, según consta en el acta N° 1 antes citada"

Respecto a las remuneraciones y la filiación política dice la Contraloría..."pueden ser pactadas libremente por las partes, por lo que no procede referirse a ese asunto", igual dice " en nada se relaciona (la filiación política) con el control de legalidad que le corresponde efectuar a ese organismo de control.

Respecto a Denis González se regularizó la situación denunciada que fue efectiva.

El convenio celebrado entre el municipio y Colo Colo el 17 de diciembre de 2003( siendo alcalde Urrutia) consideraba dos partidos, uno en Cauquenes y otro en Constitución con la U. de Concepción, de los cuales se jugó en Cauquenes, entregando el encargado de deportes de dicha municipalidad al señor Patricio Bustamante, "de quien no se señala su relación con la operación", una suma de $3.500.000.- por la particiapción de Colo Colo en Cauquenes. La Hostería de Constitución cobra al municipio por gastos generados por Colo Colo, la suma de $ 8.604.000.- pesos, los que no se han pagado por el incumplimiento del club. Informa la Contraloría que de la lectura del convenio se desprende que el municipio costearía los gastos de alojamiento y alimentación del club citado, y que Colo Colo jugaría dos encuentros uno en Cauquenes y otro en Constitución y que las ganancias ingresarían al patrimonio de la municipalidad. Por ser de carácter litigioso la contraloría no se pronuncia sobre el tema./Quedan las dudas respecto a las "ganancias" ingresadas al municipio derivadas de este convenio, pues hasta donde se percibe hay un déficit de $ 5.104.000.- sin sumar que los 3,5 millones entregados a Bustamente se informa no han sido ingresados a las arcas municipales y no hay registro de la cantidad recibida por el partido en Talca, con el equipo de Rangers/

Respecto a las contrataciones indica que el alcalde tiene faculatdes invalidatorias que pueden ser cuestionadas por los afectados en diversas instancias para resguardar sus derechos, sobre Guillermo Cerpa, la contraloría no dispone de antecedentes a ese respecto. En resumen, no fue acogida ninguna de las presentaciones del ex alcalde de Constitución, no obstante que este mismo texto ha sido interpretado por el afectado en forma totalmente contraria a lo que se dice en este documento de 7 páginas que tenemos a la vista y que por razones de eficiencia no transcribimos integramente. De hecho, queremos creer que el periódico El Litoral, fue sorprendido por Urrutia, quien concurrió personalmente a las oficinas del periódico, publicando algo totalmente contrario a lo que expresa el documento, al publicar, basado en el párrafo que pusimos en rojo, y no la conclusión final sobre ese punto que subrayamos mas adelante y que corresponde a lo indicado por contraloría en el mismo documento.