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El miércoles 11 de
febrero, en sesión del concejo municipal, se entregaron los
antecedentes que arrojó la auditoria externa, que analizó
la gestión del ex alcalde Roberto Urrutia durante el año
2003, en lo que corresponde a una revisión de los estados presupuestarios
y financieros del municipio en el período correspondiente entre
enero y diciembre 2003.
Evaluación sistema control interno
Permitió comprobar que presenta debilidades de importancia
que afecta su normal funcionamiento, lo que conlleva a que no se encuentren
adecuadamente protegidos los intereses municipales, no se obtiene
información contable confiable, no se promueve la eficiencia
de las operaciones y no existe una adhesión a las normas y
reglamentos establecidos.
Evaluación unidades municipales
Presupuestaria Municipalidad:
Ingresos: Se presupuestaron ingresos por M$3.394.383 y se percibieron
sólo el 86,5%.
Gastos: Se proyectó la misma cantidad de los ingresos y se
refleja una deuda exigible municipal de 46 millones de pesos.
Realizado el análisis respectivo, se aprecia que el estado
presupuestario presentado por la municipalidad, en nada refleja la
real situación presupuestaria de la misma, por cuanto se informa
como deuda exigible al termino del año 2003, la suma de M $
46.119, en circunstancias que el endeudamiento municipal, de acuerdo
a la presente auditoria, asciende a M$1.430.116, no registrándose
la suma de M$1.383.997.
Ello implica que dicha cifra morosa no tiene respaldo presupuestario,
lo que implica la responsabilidad de cancelarla con recursos propios,
generando un claro déficit presupuestario.
Educación:
Hasta el 05 de febrero de 2004, Finanzas del Departamento de Educación
no había presentado el balance, ni los informes contables respecto
a los ingresos y gastos, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre
de 2003.
Lo anterior es particularmente grave, por cuanto se está omitiendo
la entrega de información respecto al comportamiento presupuestario
y financiero de educación, existiendo responsabilidad de los
funcionarios de finanzas respecto de esta obligación.
Salud:
Ingresos: Los ingresos presupuestados ascienden a M$706 millones y
se percibió el 91,2%, encontrándose descuadrado por
una suma de M$101.599.
Detectándose además que no se presupuestó el
saldo inicial de caja, por lo tanto al igual que el presupuesto de
la municipalidad este contiene serias deficiencias técnicas
en su preparación que no permiten evaluar la situación
presupuestaria.
Gastos: Los ingresos se presupuestaron en M$706,2 y en gastos se proyectaron
M$708,5 presentando un presupuesto descuadrado sin ninguna explicación,
además al igual que la situación municipal no se registró
la suma de M$3,3 como compromiso pendiente de pago.
Situación Financiera
en el Municipio, Salud y Educación:
Los ingresos percibidos efectivos por el municipio fue de M$ 8.838.743.
El examen permitió establecer que los ingresos en general fueron
correctamente calculados, recaudados, custodiados, depositados y contabilizados
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan su
percepción.
Egresos: Durante el período sometido a la auditoria se aplicaron
o invirtieron recursos financieros por la suma de M$8.721.476.
Al efectuarse la revisión se detectaron los siguientes gastos
indebidos:
1) Reembolso al ex alcalde Roberto Urrutia Concha por la suma de $437.505,
para cancelar primera y segunda cuota permiso de edificación
de un comité habitacional, infringiendo el artículo
130 de la ley general de urbanismo y construcciones, ya que no corresponde
que la corporación pague los derechos que comprenden por una
edificación ejecutada por un comité.
2) Se cancelan a Tomás Guzmán Reyes la suma de $7.378.999
por la construcción red eléctrica en Carrizalillo, Cañete,
San Pedro y Maquehua, obras que según lo expresado por el encargado
eléctrico del municipio se habrían ejecutado hace dos
años con fondos del F.N.D.R., por lo que se estaría
cancelando un trabajo ya hecho, lo que podría ser un fraude
al fisco, lo que deberá ser declarado por los Tribunales de
Justicia.
3) Se observan $2.724.441 por adquisiciones de materiales y bienes
de inversión destinado a la casa arrendada en villa Copihue
al ex alcalde Roberto Urrutia Concha. Dicho reembolso solicitado es
improcedente por cuanto no se contempla en el contrato de arriendo
dichas inversiones.
4) Se objetó la suma de $7.615.066 a nombre de Tomás
Guzmán Reyes por arriendo de equipos pesados y retroexcavadoras,
por cuanto no existe documento que permita avalar este pago, mas aún,
el director de obras certifica que durante el año 2003 no ha
supervisado ningún trabajo en el que se haya tenido maquinaria
pesada de Tomás Guzmán Reyes. 5) Se observa la suma
de $ 1.806.083 por reembolso a ex alcalde Roberto Urrutia Concha donde
se adjunta una factura de la sociedad comercial industrial Río
Maule y Cia Ltda.. por arriendo de retroexcavadora, no existiendo
al igual que en el punto N°4 la documentación sustentatoria
del gasto.
6) Se observa la suma de $ 225.000 al ex administrador municipal Cristian
Romero A., por la cancelación de un servicio funerario, no
existiendo ficha CAS ni informe social correspondiente.
7) Se observa la suma de $ 630.051 por reembolso a ex administrador
municipal Cristian Romero A., por la cancelación de gastos
para financiar Día del Funcionario Municipal, por cuanto es
improcedente que los municipios inviertan en este tipo de actividades.
8) Se observa fondo a rendir a nombre de la sra. Karina Pizarro Silva
por la suma de $ 3.000.000 para compra de materiales, insumos y muebles
para programa de educación de adultos. Al efectuar su rendición,
la efectúa con una factura falsa, de acuerdo a lo señalado
por el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo el ingreso de
los materiales a la bodega, ni nómina de a quienes se les entregó
los materiales, lo que constituiría una eventual apropiación
indebida de fondos.
9) Se giró fondo a rendir por $ 400.000 a ex administrador
municipal Cristian Romero por compras a Ferrefor de dos rollos de
polietileno y 34 planchas de zinc. La Sra. Karina Pizarro Silva, encargada
de emergencias, remite la factura a través de Memo N°299,
señalando que los materiales no fueron ingresados a bodega
por cuanto fueron entregados directamente del proveedor, por razones
de emergencia. Sin embargo, uno de los beneficiarios era la empleada
doméstica de la sra. Karina Pizarro Silva, rindiendo además
con una factura que el sr. Cristian Romero dice se consiguió
con la secretaria de Ferrefor. 10) Se gira la suma de $2.257.000 a
nombre del ex alcalde Roberto Urrutia Concha por reembolso de facturas
a restaurant Marbella y Blue Moon, estableciéndose en la auditoria
que dichas facturas no han sido canceladas a los proveedores. Lo anterior
constituiría una eventual apropiación indebida de fondos
de parte de ex alcalde Roberto Urrutia Concha. |
11) Se gira a ex administrador
municipal Cristián Romero A. la suma de $5.949.832 correspondiente a
reembolsos de facturas de restaurant Marbella, Blue Moon, residencial
El Maucho, radio Camila y Ferretería Empedrado. Efectuadas las
valoraciones correspondientes, los proveedores nunca han percibido tales
montos, señalando el Sr. ex administrador municipal Cristián
Romero A. que dichos fondos se los entregaba a la Sra. Paz Soto G. para
que esta los depositará en la cuenta corriente de ex alcalde
Roberto Urrutia Concha.
12) Se cancelan $7.148.000 a sociedad comercial industrial Río
Maule y Cia Ltda. por construcción de alumbrado plaza población
Maguillines. Conforme a la auditoria practicada se determinó
irregularidades administrativas en procedimiento y se rechaza la suma
de $5.678.400 por pago de obra de alumbrado en dicha plaza, toda vez
que se comprobó que esta no existía, sólo se realizó
la instalación y excavación de ductos subterráneos.
13) Se objetan $260.000 por reembolso a Carolina Espinosa Aliaga, DIDECO,
para movilización de grupo de diabéticos. Efectuadas las
validaciones, se detectó que la factura girada por el transportista
Juan Opazo Campos, no le había sido cancelada, señalando
la DIDECO que los recursos se los entregó a la sra. Paz Soto
G., para que ella los depositara en la cuenta corriente de ex alcalde
Roberto Urrutia Concha.
14) Se comprobó la ausencia o perdida de sesenta decretos de
pago emitidos durante el año 2003 en su documentación
original, lo que suma un total de $80.397.814, cuyo archivo y custodia
estaban a cargo de Iris Letelier Montecinos, jefe Control Interno.
15) Se objeta la suma de $3.777.768 de pago a Hernán Peña
Casanova durante el año 2003, quien cumplía funciones
de prensa y difusión radial. Sin embargo, no existe contrato
que establezca dicha relación entre el municipio y Hernán
Peña C.
16) El ex administrador municipal Cristian Romero retiró de la
unidad de control los decretos de pago originales N°1522-1924-2006-2252-2338
y 2422 por un monto total de $2.721.550, sin que hasta la fecha de la
auditoria aparecieran para su examen.
Recomendaciones
1.- Reestudiar el presupuesto
para el año 2004, transparentar toda la informacióny presentarlo
al concejo para su estudio y aprobación.
2 .- La actual administración,
con la asesoría de la Sec. Comunal de Planificación, Administración
y Finanzas, deberá priorizar el gasto, de manera de atender,
en primer término, aquello que por esencia resulta imperioso,
como gastos de funcionamiento, consumos básicos, servicios a
la comunidad, etc.
3 .- Instruir los sumarios
administrativos e investigaciones sumarias y denunciar a los Tribunales
de Justicia los hechos que pudiesen constituir delitos.
Hay otras recomendaciones
que pueden resumirse en la realización de una investigación
de los acuerdos del concejo, que los libere de la responsabilidad que
les cabe en el desfinanciamiento del municipio en razón de no
haber contado con la información pertinente para tomar los acuerdos.También
se sugiere una reunión con los acreedores para generar confianza
en el pago de las deudas pendientes y de las nuevas adquisiciones. Respecto
de las facturas pendientes, al ser consideradas ilegales algunas de
ellas, no queda claro en las recomendaciones si deberán pagarse
o será otra la forma de cancelar estas situaciones.
Las respuestas del ex edil
ante esta auditoría que el mismo indicó, debiera hacerse
en forma pública, van desde la descalificación al responsable
de la auditoría, por haber formado parte de una empresa que mantuvo
deudas con el municipio, y que por lo tanto, sería una venganza
de su parte, y que estaría inflando las deudas, hasta decir,
que no se han considerado las sumas que están en los tribunales
para lograr su pago.
Dictamen
de Contraloría. Con fecha 27 de marzo de 2004 el Contralor Regional
Luis Rebolledo Garcés contesta la presentación del ex
alcalde en la cual este reclama por la ilegalidad de las acciones que
denuncia, que en resumen son las siguientes:indica que la auditoría
se habría contratado en una sesión extraordinaria, debiendo
serlo en una sesión ordinaria. Que las personas contratadas para
ello son funcionarios de la Municipalidad de Talca, además de
confianza del alcalde talquino. Que todos militan en un mismo partido
político. Que el monto contratado sería necesario licitarlo.
Por otro lado señala que Denis González presta servicios
sin tener contrato en una máquina retroexcavadora. Se refiere
al incumplimiento de contrato con el Club Deportivo Colo Colo y que
los cambios producidos en la programación de partidos habría
producido detrimento al patrimonio municipal. Cuestiona en la presentación,
la validez de las contrataciones a honorarios, bajo el Código
del Trabajo y las contratas dispuestas en el período en que fue
alcalde, finalmente se refiere al sumario contra Guillermo Cerpa Muñoz,
docente y concejal por su contratación sin cumplir las labores
convenidas. Dice el informe de la Unidad Jurídica de la Contraloría
"La Municipalidad de Constitución, mediante oficio N°
311, de 2004, ha evacuado un informe acerca de cada uno de los asuntos
mencionados por el denunciante, adjuntando la documentación administrativa
pertinente....en cuanto a la auditoría externa, el art. 80 de
la ley 18.695 establece que el concejo municipal puede, con la aprobación
de la mayoría de sus miembros, disponer la contratación
de una auditoría externa en la municipalidad, ...Dichas auditorías
se contratarán por intermedio del alcalde, debiendo agregarse
que la jurisprudencia administrativa ha manifestado que es innecesario
llamar a propuesta pública para su contratación, y los
informes serán de conocimiento público( dictamen 32.335,
de 2002).
Por último,
es pertinente consignar que, según ha precisado la jurisprudencia
administrativa, no se ajusta a derecho acordar en sesión extraordinaria
de un concejo municipal, la contratación de una auditoría
externa, dado que conforme al inciso 2 del art. 80 de la ley 18.695,
las diferentes acciones de fiscalización deben acordarse dentro
de una sesión ordinaria (dictamen 45.212, de 2000)
Ahora bien,
de los antecedentes tenidos a la vista. en particular del acta de la
sesión extraordinaria N° 1, de 05 de enero de 2004, ... se
advierte que la auditoría externa cuya legalidad cuestiona el
reclamante. no es de aquellas que se contemplan en el citado art. 80
de la ley 18.695, o dicho en otros términos tal acción
no constituye el ejercicio por parte del concejo de las facultades de
fiscalización que le ha conferido la ley. En efecto, del tenor
de la mencionada acta se infiere, inequívocamente, que la iniciativa
de contratar una auditoría externa nace del alcalde, quien somete
al acuerdo del concejo la aprobación de las funciones y objetivos
específicos, sin que pueda advertirse ... fiscalizar la actuación
del alcalde, sino que, por el contrario, la intención de la primera
autoridad comunal, según se lee en el mencionado documento/ partir
con los datos mas exactos posibles, en esta nueva administración.../,
agregando esa autoridad .../no hay otra alternativa para poder partir
con una base sólida, de que es lo que se tiene, cuanto se debe,
cuanto es el déficit presupuestario y de ahí enfrentar
el tema./
De consiguiente,
no constituyendo una acción de fiscalización del concejo,
el acuerdo para afectuar la acción de contratar una auditoría
externa ha podido adoptarse en una sesión extraordinaria,
como aconteció en la especie."
.Respecto
a la contratación a honorarios de los auditores " En este
caso, se ha dispuesto la contratación a honorarios para el desarrollo
de funciones habituales y genéricas del municipio, ... pero se
ha circunscrito a un objetivo preciso y determinado, por lo que ha
procedido tal contratación. Además el alcalde de Constituciónpodía
contratar a honorarios a personas para funciones y objetivos que se
sometieron a la aprobación del concejo, según consta en
el acta N° 1 antes citada"
Respecto
a las remuneraciones y la filiación política dice la Contraloría..."pueden
ser pactadas libremente por las partes, por lo que no procede referirse
a ese asunto",
igual dice "
en nada se relaciona (la filiación política) con el control
de legalidad que le corresponde efectuar a ese organismo de control.
Respecto
a Denis González se regularizó la situación denunciada
que fue efectiva.
El convenio
celebrado entre el municipio y Colo Colo el 17 de diciembre de 2003(
siendo alcalde Urrutia) consideraba dos partidos, uno en Cauquenes y
otro en Constitución con la U. de Concepción, de los cuales
se jugó en Cauquenes, entregando el encargado de deportes de
dicha municipalidad al señor Patricio Bustamante, "de quien
no se señala su relación con la operación",
una suma de $3.500.000.- por la particiapción de Colo Colo en
Cauquenes. La Hostería de Constitución cobra al municipio
por gastos generados por Colo Colo, la suma de $ 8.604.000.- pesos,
los que no se han pagado por el incumplimiento del club. Informa la
Contraloría que de la lectura del convenio se desprende que el
municipio costearía los gastos de alojamiento y alimentación
del club citado, y que Colo Colo jugaría dos encuentros uno en
Cauquenes y otro en Constitución y que las ganancias ingresarían
al patrimonio de la municipalidad. Por ser de carácter litigioso
la contraloría no se pronuncia sobre el tema./Quedan las dudas
respecto a las "ganancias" ingresadas al municipio derivadas
de este convenio, pues hasta donde se percibe hay un déficit
de $ 5.104.000.- sin sumar que los 3,5 millones entregados a Bustamente
se informa no han sido ingresados a las arcas municipales y no hay registro
de la cantidad recibida por el partido en Talca, con el equipo de Rangers/ Respecto
a las contrataciones indica que el alcalde tiene faculatdes invalidatorias
que pueden ser cuestionadas por los afectados en diversas instancias
para resguardar sus derechos, sobre Guillermo Cerpa, la contraloría
no dispone de antecedentes a ese respecto. En resumen, no fue acogida
ninguna de las presentaciones del ex alcalde de Constitución,
no obstante que este mismo texto ha sido interpretado por el afectado
en forma totalmente contraria a lo que se dice en este documento de
7 páginas que tenemos a la vista y que por razones de eficiencia
no transcribimos integramente. De hecho, queremos creer que el periódico
El Litoral, fue sorprendido por Urrutia, quien concurrió personalmente
a las oficinas del periódico, publicando algo totalmente contrario
a lo que expresa el documento, al publicar, basado en el párrafo
que pusimos en rojo, y no la conclusión final sobre ese punto
que subrayamos mas adelante y que corresponde a lo indicado por contraloría
en el mismo documento. |