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Donde menos se espera
salta la liebre |
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El tema reclamado por la Unión Comunal Bicentenario, sobre los Gaviones del Estero El Carbón, terminó por derribar la impunidad de que gozaban, los corruptos democristianos encabezados por el Diputado Lorenzini, y su corte de los milagros enquistados en el "servicio público" en la Región del Maule. Tal como se describe en el artículo de este medio publicado el año 2003, e iniciado el año 2000 con el reclamo, se utilizaron los dineros para canalizar las crecidas del estero citado, en pagar deudas de educación, como se solicitó al concejo, dejando de lado el proyecto original, para el cual se habían destinado los fondos. Una vez que se reclamó, el Ministro Sec. General de Gobierno, entonces Subdere, autorizó casi 10 meses después del plazo, proyectos inventados para salvar la situación. Hoy la Corte determinó que esta situación denunciada, constituye "aplicación pública diferente de caudales puestos a disposición del querellado" y en otro acápite de la denuncia por no pago de dineros descontados a los profesores "la existencia del delito de apropiación indebida", que serán determinados finalmente en el proceso que se llevará a efecto, con el alcalde procesado y declarado reo. En un extenso fallo de tres páginas que estuvo por 17 días siendo discutido y redactado por la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca, finalmente se decidió someter a proceso por dos delitos al alcalde de Constitución, Roberto Urrutia Concha, ordenando que el juez de letras de la ciudad costera, Sergio Vial, disponga su detención para notificar la resolución, prontuariar al edil y además embargar sus bienes, una vez que el voluminoso expediente retorne a este tribunal. El dictamen fue unánime y fue evacuado por los ministros, Eduardo Meins y Hernán González, junto al abogado integrante de la sala, Ricardo Salazar. El fallo que acredita los dos hechos ilícitos, lleva una observación respecto al último punto, apropiación indebida, indicando que esta tipificación es "sin perjuicio de la calificación jurídica que pueda hacerse en definitiva". Al respecto, cabe recordar que en diciembre del 2003, la misma sala de la Corte de Talca había rechazado procesar al jefe comunal, en fallo dividido que tuvo como voto de minoría al ministro, Hernán González, tras una apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), después que el juzgado de Constitución tampoco accediera a la petición. En esta oportunidad, la iniciativa provino del abogado querellante incorporado hace poco, Mario Andrade, quien primero se lo pidió al tribunal de letras, sin resultados positivos, para después apelar a la Corte. En todo caso, no se presentó a alegar, llegando sólo el abogado del CDE, Sergio Valenzuela. Mario Andrade no ocultó ayer su satisfacción por el fallo, sorprendido por la medida que no llegó a su conocimiento, recordando que la querella inicial fue presentada en diciembre del año 2000 por tres concejales, entre ellos dos que pertenecen a la concertación, Silvio del Río Miño, Miguel Angel Muller y el otro Guillermo Cerpa Muñoz. El concejal Santa María también estuvo como querellante, desisitiéndose posteriormente por motivos de interés personal, claramente beneficiado ya que hoy es funcionario a honorarios con un sueldo contundente en el municipio, siendo miembro de RN. Robert Morrison Munro, expresó también su satisfacción por el fallo, quien fuera injuriado justamente por ser el abogado querellante de la causa, lo que le costó salir del cargo a Urrutia al final del período anterior. El expediente de mas de 2000 páginas recoge los informes de la Contraloría, peritajes contables de la BRIDEC, documentos de la SUBDERE, de la Secplac municipal y un decreto alcaldicio, además de declaraciones de los concejales Cerpa, Peredo, del Río, Santa María, Castillo e Ybar. Según los antecedentes que se tomaron en cuenta en el fallo, se indica que se recibieron dos remesas de dinero, |
una de $10.667.000.- en febrero del 2000 y otra de $ 10.000.000.- en marzo del mismo año, para la construcción de gaviones para impedir la inundación de las poblaciones aledañas al estero. Se agrega que nunca se realizó esta construcción, utilizando estos fondos en abril, junio y agosto, sin que sea eximente del hecho delictivo, el que se reasignaran los fondos, cosa que se hizo mucho después de que comenzaran los reclamos, por dejar sin protección a los afectados por las crecidas del estero. Llama la atención que habiendo dado orden de licitar en quince días la obra, y sin que se haya licitado, la Subdere haya enviado los fondos al municipio, al menos 45 días después de no cumplida esta obligación. En ese evento el delito se fijó en el art. 236 del código penal, que sanciona con suspensión del cargo y empleo público, si existe daño o entorpecimiento al servicio, se fija la pena de suspensión de un año y un día a dos años, en caso contrario va de 61 días a un año. En el segundo hecho denunciado, el fallo declara que existe el delito, como resultado de los peritajes de la Policía de Investigaciones, documentación contable y las declaraciones de 18 profesores de colegios municipalizados. De esta forma se indica en el fallo "se encuentra justificada la existencia del delito de apropiación indebida, respecto de las sumas retenidas por la municipalidad por deudas en cajas de ahorro, de compensación, cooperativas e instituciones financieras y por aquellas correspondientes a cotizaciones previsionales". estas situaciones se produjeron entre diciembre de 2000 y febrero de 2001, siendo las víctimas entre otras muchas que no reclaman, María Bernal Sepúlveda, con la suma de $ 1.156.812.-, Margarita Yáñez Hernández por $ 472.713.- ; Lilian Montecinos Espinoza por $ 503.052.-; Carlos Peña Aguilar por $ 819.498.-; Katsumi Sakuda Ortíz por $ 163.131.-; Dixiana Learrasca Berríos por $ 310.167.-; y Victoria Hernández por $ 125.619.- En este aspecto se indica que el no integrar estos dineros en las cuentas que corresponden en la fecha que era pertinente, estas personas "resultaron perjudicadas en su crédito personal y en su calidad de cotizantes, respectivamente, sin que ello se altere con los pagos que en fechas posteriores y de modo parcial se realizaron, ni con los desistimientos y retractaciones sobrevinientes". Este delito está tipificado en el art. 470 N°1 del Código Penal y las penas son de presidio y multas dependiendo del monto involucrado. En el caso de monto superior a 40 UTM, que es el tipo acreditado, la pena es de presidio menor en grado medio a máximo, o sea de 541 días a cinco años y la multa puede ser de $ 330.000 a $ 450.000.-. En el mismo tenor de las dos resoluciones, se ordena embargar los bienes del alcalde en la suma de dos millones de pesos, también "el juez dispondrá la aprehensión del encausado y se le prontuariará". Una vez cumplido esto por el juez, determinará este si le otorga la libertad bajo fianza, con la posibilidad cierta de que volverá el expediente a la Corte para resolver sobre la fianza o la libertad. No se vislumbra que pueda quedar detenido dado que la condena anterior, no es por el mismo motivo y sólo se trata de una falta como es considerada la injuria, a uno de los abogados querellantes. ( sigue) |